Se rechazó el reajuste de haber solicitado por una jubilada del Ballet Oficial de la Provincia, al advertirse que la diferencia reclamada no existía debido a que la misma surgía por un error material en los informes administrativos sin que afecte los derechos de la actora.
La cuestión fue protagonizada por Irma Noemí Dahbar, quien reclamó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, el reajuste de sus haberes previsionales, con pago de las diferencias producidas, por considerar que la accionada omitió determinar su haber previsional considerando el porcentual establecido por los artículos 119 y siguientes de la ley 8024.
La Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, señaló que “del expediente administrativo de que se trata, luce un Informe de Cálculo del haber jubilatorio de la actora fechado el 24/06/05, del que surge que la edad requerida por ley para su otorgamiento es de cuarenta (40) años, y la edad de la titular del beneficio era la de cuarenta y tres (43) años”.
“Que los años de servicios requeridos son veinte (20), y la señorita Dahbar tenía veinticuatro (24) años, un (1) mes y veinticinco (25) días de servicios efectivos”, afirmó la vocal. Se precisó que “de los que se computarían veinticuatro (24) años. Y finalmente, que la bonificación por exceso de años de servicios era del cuatro por ciento (4%)”.
Cargo
Por ello se consideró que “habiéndose desempeñado la actora en el cargo 36201, según surge del informe referido, le correspondía un haber jubilatorio del 70%, resultando el mismo igual a $ 795,51”.
Si (…) el haber de esta jubilación extraordinaria es igual al sesenta y dos por ciento (62 %) de la remuneración asignada al cargo del que era titular el afiliado a la fecha de cesar en el servicio; y si dicho haber debe incrementarse en un dos por ciento (2%) por cada año de servicios excedentes en la actividad, aparece incorrecto que sólo se incrementara en un 4% para la actora, siendo que sus años de servicios excedentes fueron cuatro (4), explicó la magistrada.