La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó la demanda de quien aducía ser empleado del Club Náutico Social y Deportivo El Malón, al valorar que era miembro de la comisión directiva de esa entidad y que sus funciones las desempeñaba en ese rol, además de tener el comodato de una vivienda ubicada dentro de la institución, en la que él mismo se obligaba a realizar ciertas tareas de mantenimiento.
El club planteó que no se demostró la subordinación técnica, económica y jurídica del demandante. También apuntó que el actor era empleado municipal, por lo que contaba con un medio de subsistencia, e hizo notar el prolongado lapso 16 años durante los cuales no se consideró dependiente de la institución.
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