miércoles 13, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Niegan práctica desleal de empresa al negociar salarios

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Se negó que la empresa Coata SRL haya incurrido en práctica desleal conforme el artículo 53 de la ley 23551, al no verificarse que se haya rehusado a negociar colectivamente con la Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor (Aoita), o haya ejercido presión sobre los dirigentes sindicales y trabajadores para lograr un acuerdo salarial. Por el contrario, se acreditó que fue la entidad sindical la que incurrió en violación de la buena fe negocial.
Esta decisión fue asumida por Bernardo Bas, juez de conciliación de 1ª Nominación de Córdoba, en el pleito por el cual Juan Carlos Gregorat en carácter de secretario general y Miguel Angel Herrera, como secretario general adjunto de la Aoita, promovieron querella por práctica desleal en contra de la firma mencionada, denunciando que la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (Fetap), resolvió no seguir negociando con Aoita en torno a la discusión salarial en el contexto del expediente Nº 360239/2005 e instó a algunos empresarios para que presionaran a los trabajadores para obligarlos a dar una conformidad fuera de todo el orden jurídico, y bajo amenaza de despido por valores inferiores al incremento salarial de $ 500 acordados por Aoita con el grupo de empresas.

Actitud

El juez consideró “que para que se configure la práctica antisindical se debe determinar si se incurrió en una actitud "típicamente antijurídica y culpable", o sea si existió un comportamiento subjetivo e intencional, subsumible en la hipótesis que taxativamente la ley describe y que debe ser interpretada con el criterio propio del Derecho Penal”.
En esa dirección se precisó que “en su pedido de reapertura de la negociación colectiva, la entidad sindical expresó ante la Autoridad Administrativa del Trabajo que había notificado a la “entidad gremial empresaria Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (Fetap)”, y que la materia a negociar era principalmente la salarial”. Y precisamente fue con dicha asociación con quien llevó adelante la negociación hasta que desde el 12/03/2006 comenzó a celebrar acuerdos salariales, por separado y de manera individual, con los empleadores que –precisamente-, estaban siendo representados por la Fetap, lo que aparece como reñido con las reglas éticas que deben imperar en la negociación colectiva, tal como legalmente está establecido, subrayó el juez.
Por ello, se destacó que “no resulta admisible, que estando aún en curso las tratativas, una de las partes pudiera, de manera unilateral e inconsulta, variar la persona jurídica con la que venía negociando”.

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