El Juzgado 5º de Familia de Córdoba rechazó el pedido de una madre para modificar -por cuestiones laborales y personales- la residencia de sus hijos y trasladarlos a San Rafael, Mendoza dada la oposición paterna y atendiendo a los menores (un adolescente y una niña), en respeto de su interés superior y del centro de vida, principio de estabilidad, tutela judicial efectiva y realidad.
La jueza Susana María Squizzato reseñó que al dictarse el divorcio de los padres se homologó el acuerdo que preveía de manera compartida el cuidado y como residencia principal en el domicilio materno en Córdoba, haciendo hincapié ambos progenitores que ése era el centro de vida de los hijos y que se mantendría la situación existente, acordando un plan de parentalidad con el progenitor.
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