viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Niegan la relación laboral invocada por un futbolista

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Se denegó la existencia de una relación laboral entre un futbolista amateur y el club donde militaba, al comprobarse que la institución no ejercía poder disciplinario alguno sobre el deportista.
La controversia fue protagonizada por Matías Leonardo Guerrero, quien se consideró despedido sin causa por culpa del Club Atlético y Filodramático de Alicia, luego de que la institución le dejara de abonar su contraprestación por estar lesionado y no poder jugar. El actor percibía la suma de $70 por partido más viáticos y estaba cedido al club por parte del Proyecto Crecer, por dos temporadas y para disputar los torneos oficiales de la Zona Sur de la Liga Regional San Francisco, aunque no entrenaba con el equipo.
La Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Mario Antonio Cerquatti, señaló que en el caso “no se dan los requisitos que hacen a la tipicidad de un contrato de trabajo”.
Se detalló que “ha existido una prestación personalísima; aun cuando no configure una verdadera remuneración, puede ser admitido su carácter oneroso; se ha puesto la fuerza de trabajo por cuenta ajena, pero falta el elemento principal: no se ha realizado bajo relación de dependencia”, afirmó el vocal.

En ese sentido, se precisó que “uno de los aspectos que corresponde marcar es la no sujeción ni obligatoriedad del actor a cumplir con sus obligaciones principales como jugador de fútbol y que es la posibilidad reconocida por el propio Guerrero en la posición 5ª de la respectiva absolución de posiciones, cuando dijo que si no entrenaba el viernes no jugaba el domingo y, por lo tanto, no cobraba y que en este supuesto no se aplicaban sanciones”.

Voluntario

Ante ello, se explicó que “queda de este modo librado al actor concurrir o no a su tarea, a su trabajo. O sea que no puedo considerar siquiera que era un grado de flexibilización del contrato de trabajo. Tenía un carácter voluntario”.
Se subrayó que “más que diluirse la facultad de ordenar y aplicar sanciones, la entidad deportiva, comprensivas en la relación de dependencia, directamente estaba excluida”.
El juez Cerquatti resaltó que “en esta relación de dependencia, que estaba ausente en el caso de autos, era que el club no ejercía el poder disciplinario ante una situación que futbolísticamente era trascendente: la concurrencia a los entrenamientos”.

Por ello, se puntualizó que “si a un jugador no se le exige una adecuada preparación física, que se lo obligue a asistir a entrenamientos, efectuar prácticas de fútbol con el entrenador, la lógica y natural consecuencia es que la participación de aquél en la disputa de los partidos oficiales no reviste una relación de trabajo”.
Se remarcó que “no es una sanción si quien no va entrenamiento, el domingo no cobra. No es el ejercicio disciplinario el que se pone en marcha, es una consecuencia de la modalidad del vínculo. Es una liberalidad concedida al jugador incompatible con un régimen de un contrato de trabajo”.

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