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Niegan la ejecución de un pagaré de consumo por irregularidades en las condiciones de libramiento

DOCUMENTO. La controversia por un pagaré se dirimió confirmando que no era de consumo, al faltarle requisitos específicos para ello.
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La alzada indicó que de la solicitud de crédito que el título avaló se descubría que la cuota pactada surgirá de la aplicación de una fórmula matemática compleja y “de dificultosa comprensión”

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, provincia de Buenos Aires, declaró improcedente la ejecución de un pagaré cuyas condiciones de libramiento incumplen los recaudos mínimos exigidos para operaciones de financiación para consumo.
En la causa “Banco de Galicia SA c/ Canale, Hugo s/ cobro ejecutivo”, el tribunal hizo lugar al recurso del deudor y revocó la sentencia que admitió la acción ejecutiva, sin perjuicio del derecho del actor a intentar la vía pertinente de cobro para recuperar su acreencia.
A su turno, el ejecutado manifestó que el pagaré fue librado en el marco de una relación de consumo y que era inhábil porque carecía de la información necesaria para poder corroborar si se resguardaron los derechos del sistema protectorio de los consumidores.
La alzada indicó que de la solicitud de crédito que el título avaló se descubría que la cuota pactada surgirá de la aplicación de una fórmula matemática compleja y “de dificultosa comprensión”, que incumplía el estándar informativo mínimo exigido a las entidades financieras en las operaciones de financiación para el consumo. Además, reseñó que no se consignó el costo financiero total de la operación.

Sistema protectorio
“En el marco de una operación de financiación para el consumo instrumentada mediante una solicitud de préstamo y un pagaré como garantía, se configura un título complejo, cuyo análisis debe realizarse en forma conjunta a efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el sistema protectorio de la Ley 24.240, lo cual requiere la integración del pagaré con documentación adicional, labor que debe realizarse en la instancia de grado”, enfatizó la Cámara.
En esa línea, recordó que el derecho de información previsto para los contratos de consumo “se agudiza y profundiza” en los contratos bancarios con consumidores y usuarios, pues en ellos se exige consignar el costo financiero total y datos suficientes para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de créditos existentes en el sistema.

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