La Sala VI de la Cámara del Crimen porteña confirmó el procesamiento de un hombre por violencia doméstica, la cual ejerció sobre su pareja y su hija, y sostuvo que en el caso no se verificaron los extremos requeridos para la configuración de un error de prohibición culturalmente determinado.
Si la causa es elevada a juicio, el imputado responderá por amenazas reiteradas, en concurso real con corrupción de menores agravada.
Además, los camaristas Julio Lucini y Mario Filozof confirmaron la traba de embargo sobre sus bienes por 40 mil pesos.
A su turno, ante los peritos, la cónyuge del encartado declaró que su esposo la agredió físicamente con golpes de puño en el rostro hasta dejarla inconsciente, relato que fue confirmada por la hija del matrimonio en una entrevista en la Cámara Gesell.
Arabia Saudita
Sobre las afirmaciones de la defensa en torno a la supuesta incomprensión cultural del imputado, Lucini y Filozof reseñaron que aquél era nacional de Argentina, que residió aquí casi toda su vida y que luego de adoptar la religión musulmana vivió en Arabia Saudita junto a las damnificadas durante 10 años.
Así, los magistrados subrayaron que aun cuando el Corán acepta ciertos castigos físico del hombre a la mujer o a su descendencia con fines educativos -según señaló la defensa en su recurso-, el procesado tenía conocimiento de que proceder de esa manera resulta contrario al orden jurídico imperante.
Marco cultural
Además, los jueces aclararon que si bien la elección religiosa, como conjunto de creencias, incide en la conducta de las personas, ello no necesariamente debe ser considerado como justificativo de una acción que no respeta el marco cultural en que nació, creció y se desarrolló el individuo.
Con respecto a la alegación defensiva en cuanto a los presuntos prejuicios religiosos exteriorizados en el fallo de primera instancia, los vocales valoraron que las impresiones plasmadas por el a quo en modo alguno transmitieron una tendencia semejante, ni constituyeron el fundamento de la decisión.