La Justicia Contencioso-Administrativa de Córdoba denegó a una agente provincial el reclamo de diferencias de haberes que presentó por haber cumplido mayores tareas, al comprobarse que las funciones de “firma autorizada” no eran equivalentes a las de jefe de Sección, como pretendía la actora.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación del fuero -integrada por Ángel Antonio Gutiez, Juan Carlos Cafferata y Pilar Suárez Ábalos de López– en el pleito en el cual Silvia Nicolazzi pretendió que se anularan las resoluciones dictadas por la dirección del Registro General y por el ministro de Finanzas de la Provincia, que rechazaron su pedido en torno a que se le abonaran las diferencias de haberes existentes entre lo que percibió por su cargo de escalafón técnico y las de jefe de Sección de la división inscripciones, que adujo haber desempeñado desde julio de 1993.
Ante ello, la Cámara señaló que de los testimonios surgía que la actora era “firma autorizada”, pero no que las tareas realizaban los empleados que tenían tal función resultaran equivalentes a las de un jefe de Sección.
En esa línea, destacó que “el Registro General realizó modificaciones en la estructura de su organización para adecuarla a las necesidades de la prestación del servicio”.
Nueva organización
Asimismo, el tribunal puntualizó que “en esa nueva organización no existen secciones, como antes, sino distintas áreas en las que conjuntamente trabajan empleados a quienes se les asignó una mayor responsabilidad (los denominados “firmas autorizadas”) y que tienen a su cargo, a su vez, a otros empleados, a quienes supervisan y cuyo trabajo firman”.
Se valoró que la actora cumplió mayores tareas en relación con las que correspondían a su cargo de revista, pero se enfatizó que ello no era suficiente para asimilarlas a las de un jefe de Sección. Y se agregó: “Debe tenerse en cuenta, también, que las mayores responsabilidades y horario fueron compensados en su momento con adicionales a pagarse con fondos de la ley 5059”.
Por ello, la Cámara concluyó que las pruebas recepcionadas en la causa no acreditaban que las funciones de “firma autorizada” excedieran sustancialmente a las propias de una inscriptora, como la actora, “hasta hacerlas equivalentes a las de un jefe de Sección; presupuesto en el que basa la actora su pretensión”.