La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Azul revocó un fallo que declaró la culpa del marido en el divorcio, por abandono voluntario y malicioso, dejando subsistente sólo la causal de injurias graves.
El tribunal bonaerense destacó que una crisis matrimonial hace que el alejamiento de uno de los cónyuges sea razonable y, por ende, lo priva de las notas de voluntariedad y maliciosidad. “Comprobada la imposibilidad de continuar una vida en común debido a las desavenencias insalvables, no puede interpretarse que se configure la causal analizada, ya que no se dan los presupuestos de la norma”, detalló.
En su fallo, la Alzada recordó que la causal discutida en el caso consiste en la sustracción deliberada de uno de los cónyuges al cumplimiento de todos los deberes matrimoniales, que se materializa en la ruptura injustificada de la comunidad de vida por uno de los miembros de la pareja, cuando no fue determinado por motivos atendibles.
Así, valoró que no basta el simple hecho material del alejamiento o ausencia sino que se requiere además el factor moral de imputabilidad. “La voluntariedad no es en realidad una calificación del abandono, sino un requisito necesario para configurarlo y consiste pues, en la falta de razón alguna que lo justifique”, aclaró.
Presunción
En esa dirección, la Cámara señaló que la presunción de que el abandono del hogar es voluntario y malicioso debe ceder ante la prueba de que se produjo por motivos razonables, aunque no sean suficientes para autorizar el divorcio por culpa del otro cónyuge.
“Frente a la comprobación de que los integrantes de un matrimonio se llevan mal o que la convivencia se desenvuelve en un clima de desavenencias, no corresponde calificar como malicioso al retiro de uno de los esposos del hogar”, estableció.
Sobre el caso concreto, puntualizó que en la sentencia de grado el juez no explicó la razón por la cual consideró que el abandono del apelante fue voluntario y malicioso, detallando que lo que sí se probó es que las desavenencias en el matrimonio fueron el producto de desacuerdos y desacreditaciones mutuas, lo que hacía insostenible su continuidad.
“Si bien el alejamiento del hogar conyugal importa desatender el deber de cohabitación, no se advierte que P .V. quisiera sustraerse de sus otros deberes maritales, como por ejemplo su obligación de atender las necesidades alimentarias”, subrayó la Cámara, acotando que, incluso, la ex pareja se presentó en forma conjunta a solicitar la homologación del acuerdo en el que pactaron la cuota a favor de los niños y la continuación del pago de la obra social de la accionante, a cargo del demandado.