La Cámara de Acusación, integrada por Francisco Gilardoni -autor del voto-, Gabriel Pérez Barberá y Carlos Salazar, no hizo lugar al recurso de apelación presentado por la defensa de Félix César Castillo -imputado por el delito de portación ilegal de arma de guerra-, que cuestionaba la decisión emanada del Juzgado de Control Nº 6 que rechazó la oposición planteada y confirmó la prisión preventiva dispuesta por el instructor. El recurrente arguyó que se habían soslayado declaraciones de testigos independientes, señalando la falta de cumplimiento del presupuesto probatorio.
La Cámara expresó que la medida debía continuar por configurarse los presupuestos necesarios para su dictado; es decir, el mérito sustancial y el peligro para los fines del proceso (mérito procesal), enfatizando que “este último es (…) la razón de ser del instituto”.
Se estimó que se incorporaron a la causa elementos de convicción suficientes para arribar a la probabilidad requerida para el dictado de la prisión preventiva, destacando que, “si bien el apelante intenta desvirtuar la (…) versión policial echando mano a las declaraciones de los testigos por él propuestos (…), dichos testimonios se ven sumamente disminuidos en su vigor probatorio por las contradicciones en que incurren”, agregando que “la fe en un testimonio se basa en dos presunciones: que los sentidos no han engañado al testigo y que éste no quiere engañar” y que “para lo segundo (…) es necesario tener en cuenta (…) distintas circunstancias que pueden influir en su ánimo y puedan hacerlo apartar (…) de la verdad; por ejemplo, una relación familiar, de afecto, etcétera”.
La Alzada expresó que “el a-quo, no obstante, agrega un dato probatorio que (…) no sólo es redundante (…), sino también fruto de un punto de vista que este tribunal considera un grave error en lo que atañe a la comprensión del principio constitucional de culpabilidad por el hecho”, precisando que “proviene de una obra doctrinaria que el magistrado cita y se traslada a la resolución apelada”, señalando que se trataba del libro de Eduardo Jauchen, “Tratado de la prueba en materia penal”.
Se reseñó que el autor incluye como uno de los datos posibles a tomar en cuenta para probar la autoría, un supuesto “indicio de capacidad delictiva” y que, según Jauchen, “esta clase de indicios tienden a tomar en consideración la conducta anterior del sujeto y su personalidad, a fin de inferir de ello si tiene capacidad delictiva que conduzca a presumir su autoría en el hecho que se investiga”. Sobre el tópico, se enfatizó que “el giro “indicio de capacidad delictiva” importa (…) una denominación nueva para una vieja mala praxis judicial: la de aplicar criterios de derecho penal de autor para la acreditación de la participación punible del imputado en el hecho que se investiga, pues eso es exactamente lo que la Constitución prohíbe”, valorando que “los fiscales de instrucción y los jueces de control deberían, por lo tanto, evitar el empleo de estos indicios (…) si de lo que se trata es de acreditar la participación punible del imputado en el hecho”.
Elevada pena
A pesar de no haber sido motivo de agravio, el tribunal analizó la peligrosidad procesal, puntualizando que “podría afirmarse que la elevada pena en abstracto (…) fijada para el delito (…) evidencia una expectativa de condena elevada que empujaría al incoado a sustraerse d