lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Niegan acción por honorarios a un letrado que rompió vínculo

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La Sala B de la Cámara Civil porteña -integrada por los vocales Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoo y Gerónimo Sanso-  revocó una sentencia de primera instancia y rechazó, así,  la demanda interpuesta por un abogado en contra de una clienta, en la que exigía el pago de honorarios luego de haberse roto el vínculo profesional.

“El abogado que celebra con su cliente un pacto de cuota litis asume un riesgo, porque su retribución dependerá de la efectiva percepción por el cliente del resultado económico”, recordó la Alzada.

En esa dirección, enfatizó que si el letrado rompe de manera incausada el vínculo profesional antes de que su cliente perciba las sumas correspondientes no le asiste el derecho a cobrar emolumento alguno por las tareas que desarrolló.

Presiones
En la sentencia se reseñó que el actor presionó a su clienta para que aceptara un acuerdo que le ofrecía su marido, de quien se estaba divorciando, y que ésta le revocó el poder especial que le había otorgado para llevar adelante las negociaciones vinculadas con los bienes de la sociedad conyugal, razón por la cual el letrado renunció al poder general judicial sin tener en cuenta que se le habían encomendado no sólo tareas extrajudiciales sino también judiciales.

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