La Sala de Turno 1 del Poder Judicial de la Nación, en el caso “N., W. S. c/ A., Y. s/ Medidas Precautorias” (Wanda Nara contra Yanina Latorre), ratificó la resolución de primera instancia que denegaba una medida cautelar innovativa solicitada por Nara para restringir a Latorre de realizar menciones públicas sobre su persona.
La medida pretendía evitar la divulgación de datos, imágenes, o referencias a través de cualquier medio de comunicación o plataforma virtual, con el argumento de proteger su privacidad, honor e intimidad. Sin embargo, el tribunal confirmó que no se cumplían los requisitos legales necesarios para conceder la medida.
La acción inicial fue reencauzada como una cautelar innovativa por el juez de primera instancia, en virtud de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este tipo de medidas requiere una estricta verificación de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, requisitos que, según el tribunal, no se encontraban acreditados en este caso. Además, el pedido de la actora incluía la protección de la intimidad de sus hijos, aunque el tribunal destacó que los menores no fueron parte del proceso y que dicha cuestión no fue presentada oportunamente en la instancia inicial.
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