La Cámara ratificó que lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 9459 es una simple comunicación a los letrados intervinientes y no les posibilita oponerse al libramiento de una orden de pago para reservar honorarios no percibidos El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Realmente me parece un atropello al carácter alimentario de los honorarios, ningun acto De disposición se debe autorizar, sin estar pagos los honorarios, por ej. Sucede que no se puede dar La orden De levantar un embargo, si no están soldados los honorarios.