“Los hechos que la parte actora reputó como discriminatorios no persisten en la actualidad ni representan una afectación inminente, en la medida que no se ha puesto de manifiesto que la menor concurra a algún establecimiento educativo en particular en el que pueda acreditarse la presencia de imágenes religiosas”.
Bajo esa premisa, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) rechazó una acción de amparo que buscó la remoción de una imagen religiosa católica exhibida en una escuela estatal.
“Se descarta la concreta afectación de derechos de la actora y de su madre como consecuencia de la presencia de una imagen religiosa en un establecimiento educativo respecto del cual actualmente la menor no concurre y que, además, ya había sido retirada hacía más de dos años”, concluyó el sentenciante.
En 2023, entre otras cosas, la accionante denunció que “a los fines de que se hicieran efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación religiosa, la laicidad educativa y el respeto a la libertad de culto y de conciencia”, debía removerse la imagen católica del colegio al que asistió su hija hasta 2021. A su vez, pidió la misma medida con respecto a la totalidad de las escuelas públicas de la CABA.
Adujo que, en 2015, apenas iniciada la escolarización primaria de su hija, advirtió la presencia de varias imágenes católica en lugares “muy visibles de la institución” y que, si bien algunas de fueron removidas “como consecuencia de sus reclamos”, seguía en el hall de entrada del establecimiento la imagen de la Virgen María.
Dijo también que su pedido la expuso a “prácticas lindantes con la persecución religiosa por parte de la dirección del establecimiento y de la comunidad educativa”.
Manifestó que también planteó su desacuerdo con otras prácticas religiosas que tenían lugar en la institución, tales como la celebración de la pascua y la navidad y que, ante la denegatoria, presentó un reclamo ante el Ministro de Educación de la CABA.
Según la mujer, la falta de éxito de sus pretensiones afectó “profundamente la salud de su hija obligándola a ausentarse a clases y a comenzar un tratamiento psicológico” durante su escolarización primaria.
Asimismo, entendió que la presencia de la estatua de la Virgen María “lesionó gravemente los derechos a la igualdad y no discriminación religiosa”; la laicidad educativa, el derecho a la libertad religiosa y “el derecho a la privacidad de la información sensible”.
Sumó que su acción pretendía “reparar simbólicamente el daño sufrido por su hija y por ella con el retiro de la imagen religiosa que dio lugar a la discriminación denunciada”.
En marzo de 2024 el juez de primera instancia rechazó in limine la acción. Dijo que no se demostraron las condiciones normativas requeridas para litigar en defensa de los derechos que citó la actora.
Además, destacó que “la exigencia de caso en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional se mantenía incólume”, ya que “no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición”.
La amparista apeló. Al dictaminar, el Fiscal apuntaló el rechazo de la acción argumentado que ni la actora ni su hija forman parte de la comunidad educativa en cuestión, por lo que no advirtió en qué medida el mantenimiento de la imagen podría afectar sus derechos.
Cámara
Al respaldar el criterio del a quo en cuanto a los agravios relativos a la procedencia del reclamo individual, reiteró que la niña no asiste al establecimiento denunciado. “Los hechos que la parte actora reputó como discriminatorios no persisten en la actualidad”, razonó.
En cuanto a los temas relativos a una posible vulneración de derechos de incidencia colectiva y a la solicitud de remoción de todas las imágenes religiosas de establecimientos públicos de la CABA “tanto en su carácter de prevención de futuras discriminaciones como de reparación simbólica por el daño moral”, según dijo la actora, el tribunal expuso que “la vaguedad, generalidad e indeterminación” del planteamiento impedía tener por configurada “debidamente una clase concreta afectada por la práctica denunciada” y afirmar que la mujer tenga “representación adecuada” del “hipotético grupo de personas presuntamente afectados”
“Obsérvese que la accionante en su recurso expuso que su actuación pretendía hacer cesar ‘una situación de hecho que puso en riesgo el derecho de terceros a la igualdad y libertad religiosas y a la no discriminación”, resaltó la Alzada, y recordó que no aportó elementos para “identificar la afectación de un interés colectivo”.