El fallo de la Corte Suprema que revirtió el fallo del TSJ en la causa Loyola ya impacta en los tribunales cordobeses. En una semana, el juzgado de la jueza María Dolores Morales de Cáceres debió suspender ocho acuerdos de juicios abreviados. Se espera que más personas queden detenidas por este tipo de delitos. El fenómeno de universitarios vendiendo pastillas de diseño genera preocupación

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que revocó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre el caso Loyola, tendrá un impacto significativo en el sistema judicial de la provincia. La jueza de Lucha contra el Narcotráfico de Córdoba, María Dolores Morales de Cáceres, explicó a Comercio y Justicia que desde la sanción del fallo debió suspender en su juzgado ocho audiencias de juicios abreviados, dejando a 14 personas acusadas sin posibilidad de acceder a un acuerdo de prisión en suspenso.
La magistrada detalló que dichos acuerdos se habían firmado en febrero, pero ahora deberán ser analizados nuevamente por la Fiscalía, ya que el nuevo fallo establece una pena mínima de cuatro años para los casos de comercialización de drogas. Cáceres advirtió que el fallo Loyola era una herramienta clave en los tribunales para casos en los que se verificaba que el detenido no tenía antecedentes penales, había sido apresado en flagrancia con pequeñas cantidades de droga, era el último eslabón de la cadena de comercialización y presentaba informes socioambientales favorables, sin denuncias de vecinos.
“Ante este panorama, será ahora el Ministerio Público Fiscal quien deberá fijar criterios para encuadrar estos casos. Muchas veces, el límite entre la tenencia simple y la tenencia con fines de comercialización es muy fino y puede significar la diferencia entre dictar una pena de prisión efectiva o no”, explicó Cáceres.
Un sistema judicial sobrecargado
La jueza subrayó la grave situación que atraviesa Córdoba en materia de narcotráfico y advirtió sobre la gran cantidad de causas que ingresan a diario por delitos de narcomenudeo. Según su análisis, este fallo contribuirá a la saturación de las cárceles de la provincia, lo que hace urgente la habilitación de más tobilleras electrónicas para facilitar la prisión domiciliaria en ciertos casos.
Además, Cáceres resaltó que la crisis económica lleva a muchas personas a la venta de drogas como medio de vida, especialmente a aquellos que han perdido su empleo o madres que no pueden trabajar porque tienen hijos a su cargo. “El consumo generalizado también impulsa el aumento de la venta”, agregó.
El juez Sebastián Romero coincidió con Morales de Cáceres respecto del impacto del fallo, señalando que “es de esperar que aumente la cantidad de personas detenidas“. También indicó que “al ser una pena que parte de los cuatro años, la condena es efectiva y eso tiene su peso a la hora de analizar las medidas de coerción”.
Universitarios venden pastillas de diseño
Uno de los aspectos más preocupantes que destacó Morales de Cáceres es el creciente número de jóvenes universitarios involucrados en la venta de drogas sintéticas. La jueza explicó que este fenómeno afecta principalmente a estudiantes del interior de la provincia que llegan a Córdoba para cursar sus estudios y terminan involucrados en la comercialización de pastillas de diseño.
“Empiezan consumiendo y luego son tentados para vender y comprar las pastillas que además consumen. Sus padres no tienen idea de lo que están haciendo hasta que terminan detenidos”, detalló la magistrada. “Muchos de ellos están a punto de recibirse o les faltan pocas materias. Comienzan comprando una para ellos y luego le venden a sus amigos”.
¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema?
En un fallo unánime, firmado por los cuatro ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el máximo tribunal revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) que había declarado inconstitucional el mínimo de cuatro años de prisión para condenar a un narcomenudista y le había aplicado tres años.
La Corte sostuvo que la fijación de penas es una facultad exclusiva del Congreso de la Nación, según lo establece la Constitución Nacional. Por lo tanto, los jueces no pueden evaluar el mérito, conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia de las escalas penales establecidas en la ley.