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Mutuo hipotecario pactado en dólares deberá abonarse en esa divisa o con bonos

29 octubre, 2015
Mutuo hipotecario pactado en dólares deberá abonarse en esa divisa o con bonos
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El contrato preveía como alternativa que el obligado saldara los importes mediante el pago de la cantidad de pesos que fuese necesaria para adquirir títulos externos argentinos en la Bolsa de Buenos Aires o en el Mercado Abierto Electrónico SA.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo que rechazó las excepciones y el planteo de inconstitucionalidad de una serie de normativas del Banco Central presentadas por un deudor de un mutuo hipotecario por 750.000 dólares y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución ordenada, hacerse íntegro el pago al acreedor.
La alzada reseño que el contrato preveía una alternativa para el supuesto de que el deudor no pudiera adquirir la moneda pactada y precisó que las partes acordaron que se debía entregar los importes adeudados mediante el pago de la cantidad de pesos que fuese necesaria para adquirir en la Bolsa de Buenos Aires o en el Mercado Abierto Electrónico SA una cantidad de bonos externos de la República Argentina, de cualquier serie y valor o, ante la falta, insuficiencia o ausencia de Bónex, cualquier otro título público pagadero en dólares estadounidenses.

“El artículo 765 del Código Civil no resulta ser de orden público y por no resultar una norma imperativa no habría inconvenientes en que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad, pacten -como dice el artículo 766 del mismo ordenamiento- que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente en la especie designada”, indicó el tribunal.

Cantidades
En esa dirección, consignó que el artículo 765 de aquel ordenamiento  establece que “la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación”,  y que aclara que “si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.
Para la Cámara, teniendo en cuenta que la norma no es imperativa, el caso debía regirse por lo pactado por los contratantes, de conformidad con el principio de la voluntad de las partes, tal como fuera estipulado.
“Las partes han previsto expresamente que frente a la imposibilidad en la adquisición de dólares el deudor podría liberarse de la obligación mediante otras alternativas, lo cual justifica el rechazo de las defensas de la deudora, tal como acertadamente lo decidiera el anterior magistrado”, precisó el tribunal.

Precedentes
Por otro lado, y con relación a la alegada imposibilidad de obtener moneda extranjera en virtud de las disposiciones dictadas por el poder público, la Cámara aseguró que, como ya sostuvo en precedentes similares, hay operaciones cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares a adquirir determinados bonos para canjearlos y adquirir los dólares necesarios para cancelar sus obligaciones.

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