Al interpretar que no fueron las lluvias de ese día las que provocaron la responsabilidad de la demandada Municipalidad de Villa Allende por los daños causados en la vivienda del actor, sino la aprobación de un loteo en un sector de esa ciudad, donde eran permanentes los desbordes del río Saldán generando el anegamiento de los terrenos aledaños, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó la casación del municipio y confirmó la sentencia que le atribuyó 50% de culpa y el resto al actor, ya que por su condición de arquitecto debió conocer las características del lugar.
El Alto Cuerpo -integrado por Marta Cáceres (autora del voto), Domingo Juan Sesín y Luis Eugenio Angulo- observó que la alzada se ocupó de resumir los fundamentos dados por el a quo y puntualizó que debía quedar claro “que la eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor fue descartada de plano por el sentenciante, teniendo en cuenta que no se probó cómo el milimetraje de lluvia incidió en el lugar donde se encontraba el inmueble afectado, resultando además de la prueba pericial y de las publicaciones, los permanentes desbordes del arroyo Saldán”.
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