Aplicando el artículo 19 de la ley de Defensa al Consumidor, la Cámara Federal de San Martín confirmó una multa que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó a una empresa de medicina prepaga que se negó a cubrir el tratamiento de un afiliado discapacitado. La firma deberá abonar cinco mil pesos y la sanción será difundida en la prensa.
La prepaga esgrimió que no se encontraba alcanzada por las obligaciones de la ley 24901, que instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de personas con discapacidad. Sin embargo, la Cámara recordó que, a partir de la ley 24754, las entidades que prestan aquellos servicios deberán cubrir en sus planes, como mínimo, las atenciones obligatorias dispuestas para las obras sociales.
En esa dirección, en el fallo se citó el antecedente “Cambiasso Pérez”, de la Corte, en donde se resolvió que les correspondía a las prepagas solventar los mentados rubros, incluyendo los que actualice la autoridad de aplicación y, para el caso de discapacitados, todos los que requiera su rehabilitación.