La jueza sancionó al progenitor con una suma equivalente a 50% del salario del personal encargado del cuidado del menor. Según el fallo, la falta constituye violencia contra la mujer
Después de evaluar los incumplimientos reiterados del progenitor en los días asignados para el contacto con su hijo, de ocho años, lo cual causó sufrimiento psicológico a éste y perjuicios a la progenitora, quien tuvo que contratar a personal para cubrir sus responsabilidades laborales y personales, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial y de Familia de la ciudad de Río Tercero impuso una multa al padre, equivalente a 50% del salario del personal doméstico encargado del cuidado del menor.
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