Fue condenada a pagar la suma de $10 mil. El magistrado resaltó que quien tiene el cuidado del niño debe preocuparse para que éste conserve y profundice la relación con el progenitor
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil porteño multó a una madre que evitó los encuentros de su exmarido con el hijo menor que tienen en común.
Diego Martín Coria, titular del juzgado, expresó que el progenitor que convive con el hijo tiene el deber, por antonomasia, de promover por todos los medios a su alcance el contacto del niño con el otro padre, prestando la colaboración que resulte indispensable que, en este caso, no se cumplió.
El juez resaltó que comprender las necesidades de los hijos implica, para quien tiene el cuidado de ellos, el deber de preocuparse para que el niño conserve y profundice su relación con el otro progenitor, “en la inteligencia de que la obstrucción y el impedimento de trato son susceptibles de provocar en el hijo lesiones psíquicas difÌciles de superar”.
Por ese motivo, explicó Coria, “las sanciones conminatorias son un medio tendiente a obligar al incumplidor a que haga efectivo el deber jurídico que se le ha impuesto”.
Para el magistrado es procedente aplicar la sanción económica a la mujer en este caso porque, según su entendimiento, no cumplió con la obligación de “prestar su máxima colaboración, y propiciar psicológica y afectivamente para que se despliegue una buena comunicación del hijo con el otro padre”.
El fallo condenó a la mujer a abonar $10.000 como un modo de detener la conducta obstructiva que sistemáticamente evidenció y no permitió que su hijo pudiera encontrarse con su padre.