El Alto Cuerpo admitió aplicar la sanción prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y planteó que se probaron las irregularidades del documento
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar al pedido de multa en los términos del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al establecer que en el fallo impugnado se había sentenciando que el actor no estuvo registrado laboralmente por cuatro años. Además, consideró el hecho de que la certificación de trabajo entregada por el demandado no se adecuó a tal realidad, demostrada en el pleito.
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