viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Muerte Digna: los argumentos de la Municipalidad de Córdoba para apelar el fallo

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La Municipalidad de Córdoba apeló la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Córdoba que había autorizado la muerte digna de un hombre de 64 años que permanece internado con un daño cerebral severo en el Hospital de Urgencias desde hace seis meses.

Entre los argumentos, los abogados de la Municipalidad de Córdoba advierten de que no existe diagnóstico médico de “irreversibilidad” del estado del paciente, ni certificación médica que dicho estado sea incurable o “terminal”. Por el contrario, dado que el paciente se halla en su sexto mes de internación, aún existen posibilidades de una evolución favorable, destacándose que antecedentes del propio Hospital de Urgencias ponen de manifiesto que casos similares se han recuperado. 

Asimismo, plantean que el paciente no presenta estado de muerte cerebral, respira por sus propios medios (no tiene colocado -ni su estado físico lo requiere- un respirador artificial), ha realizado movimientos espontáneos (elevación miembros, cruzar pierna), y desde el mes de mayo se halla en sala común recibiendo cuidados de enfermería, asistencia médica y rehabilitación fisioterapéutica.

“El estado actual de la ciencia médica a nivel local y mundial, y la experiencia del equipo médico del Hospital de Urgencias, indica que la recuperación de pacientes con traumatismo craneoencefálico, puede ocurrir en cualquier momento dentro del plazo de 12 meses, pudiendo tomar hasta 12-18 meses para alcanzar el máximo potencial de recuperación, planteó el municipio en su recurso.

5) Sobre la base de lo anterior, el recurso de apelación señala que en las actuales circunstancias proceder a la “limitación del esfuerzo terapéutico”, supondría contradecir las limitaciones que establece la propia ley 10.058, la cual claramente señala en su art. 3 lo siguiente: “La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, no permiten ni facultan, bajo ninguna circunstancia, la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad”.

El caso

En mayo, los familiares de J.S. firmaron la “adecuación de efectos terapéuticos”, lo que implicó que le retiraran la hidratación y la alimentación. Sin embargo, un mes más tarde, en contra de la voluntad de sus seres queridos los especialistas volvieron a colocarle los equipos de asistencia

La causa fue analizada por un Comité de Bioética, según marca la ley. Los expertos acordaron conceder la muerte digna pero desde el Urgencias se opusieron por lo que los parientes del paciente presentaron un recurso de amparo. Ahí fue cuando intervino la Cámara.

El fallo declaró arbitraria la negativa del equipo médico y ordenó al director del hospital que disponga sin dilación alguna la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S.

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