La actora, Elsa Rosa Di Serio, tiene 67 años. Su letrado objetó la suspensión de la fórmula previsional y pidió que se declare la inconstitucionalidad de la ley promovida por el gobierno de Alberto Fernández
El Juzgado Federal 6 de la Seguridad Social de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Juan Fantini, admitió la acción declarativa de certeza presentada por una jubilada, quien busca que se declare la inconstitucionalidad de la derogación de la fórmula de ajuste de los haberes previsionales. El magistrado consideró que la vía utilizada por la demandante, Elsa Rosa Di Serio, de 67 años, es procedente.
Ahora, deberá analizar si concede la medida cautelar que reclamó el abogado de la mujer afectada, Federico Despoulis Netri, para que se suspenda la decisión del Gobierno de no actualizar en forma automática su beneficio previsional.
Dignidad
El letrado planteó que la norma vulnera, en forma manifiestamente ilegal y arbitraria, derechos adquiridos, afectando el derecho de los jubilados a percibir un haber digno y a gozar de una movilidad acorde a los fallos de la Corte Suprema, que establecen proporcionalidad, sustitutividad y progresión.
Bajo esa premisa, solicitó que se mantenga la movilidad ley 27426 hasta que otra norma la modifique definitivamente, y que se suspenda la aplicación de los artículos 55, 56, 57 y 58 de la ley 27541, manteniendo el régimen vigente hasta su sanción.
“Si se aplicara plenamente la norma aquí impugnada, los beneficiarios del sistema previsional se verían imposibilitados de obtener una mejora conocida con anticipación sobre sus haberes”, argumentó Despoulis Netri.
En tanto, señaló que la ley 27541 implica “un cercenamiento manifiesto del derecho de los ciudadanos a obtener protección rápida y eficaz contra el accionar del Estado”.
Por esa razón, pidió que se habilite una cautelar, al considerar que “es una herramienta valiosísima que hace a la tutela legal efectiva de los justiciables”.
Tercera edad
El lunes, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Número 9, a cargo de la jueza Silvia Saino, rechazó la demanda colectiva que había presentado el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, para solicitar la inconstitucionalidad de la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria.
En su decisorio, que fue apelado, Saino consideró que el reclamante carece de legitimación activa.
El 21 de febrero, con la firma de 7.000 jubilados, Semino pidió una medida cautelar para que se restableciera momentáneamente la fórmula de movilidad anterior (correspondiente a la ley 24426) para todos los jubilados y pensionados que no cobran el haber mínimo. La magistrada entendió que no hay situaciones homogéneas y que, por lo tanto, las acciones que se interpongan deberán analizarse caso por caso.
Fiscal
– Hace poco menos de un mes, el titular de la Fiscalía Nacional de la Seguridad Social Número 1, Gabriel de Vedia, solicitó que se rechace un amparo que cuestionó la validez de la ley 27541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva).
-A su turno, el titular de un beneficio previsional accionó en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y pidió una cautelar que ordene la suspensión de la norma.
-El jubilado argumentó que vulnera derechos adquiridos y patrimoniales. En ese sentido, detalló que a sus haberes correspondientes a enero y febrero, que ascendían a la suma de $ 101.375,50, les correspondería en marzo un incremento de 11,56 por ciento.
-De Vedia propició que se rechace el planteo alegando que para la apertura de la acción de amparo “deben darse circunstancias tipificadas por la presencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”, las cuales, “por los fundamentos en torno a la situación de emergencia”, según señaló, “no surgen de manera patente en el caso”.
-Bajo esa premisa, consideró que el análisis de la procedencia formal de la acción no permite desconocer la finalidad de la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia” ni el contexto de crisis social que reconoce.
-El fiscal resaltó que el paquete legislativo delegó en el Poder Ejecutivo Nacional facultades hasta el 31 de diciembre de 2020 con el fin, entre otros, de “fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos”.
-Por ese motivo, consideró que la legislación de emergencia en cuestión atraviesa “distintas realidades de la vida social y cotidiana de las personas que habitan nuestro país, respondiendo al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya fueran económicas, sociales o de otra naturaleza”.