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Damnificado puede recurrir en caso sobre delitos sexuales

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de San Luis consagró el derecho a recurrir del particular damnificado, en el marco de un expediente en el que se investigaban delitos sexuales.
En la causa “Incidente de Apelación en autos: C. J. M. – Av. Delitos contra la Integridad sexual- Recurso de Casación”, el Alto Tribunal declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por la representante del particular damnificado.
La acción llegó a esa instancia por el recurso de casación interpuesto por el representante del particular damnificado contra el auto interlocutorio dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Correccional y Contravencional Nº 1, de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró improcedente el recurso de apelación contra auto de procesamiento por entender que no reunía las causales del artículo 92 inciso f del Cód. Procesal Criminal.
El STJ consideró que la decisión causa «gravamen irreparable” al particular damnificado, porque le impedía ejercer la facultad de recurrir y por lo tanto, el agravio era “actual” y conculcaba las garantías del debido proceso y defensa en juicio. “Así, el fallo resulta equiparable a sentencia definitiva”, se destacó.
Los jueces Carlos Alberto Cobo, Lilian Ana Novillo y Martha Raquel Corvalán recordaron que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de acceder a los tribunales sin discriminación alguna, el derecho de incoar un proceso y de seguirlo, el de obtener una sentencia o resolución motivada sobre la cuestión planteada, el derecho a obtener una sentencia de fondo sobre esa cuestión, la utilización de los recursos y a que la sentencia se ejecute.

Improcedente
Los magistrados añadieron que el fallo impugnado, en su voto mayoritario, al declarar improcedente el recurso de apelación del representante del particular damnificado no le permitió al damnificado recurrir el auto de procesamiento. “Claramente perjudica a las víctimas y sus familiares, y cercena su derecho tendiente a determinar la existencia del hecho delictuoso, quiénes fueron sus responsables, asegurar la vigencia del debido proceso y defensa enjuicio, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos de los niños y niñas víctimas”, se agregó en el fallo.
El fallo determinó que no se le permitió a la víctima “en un pie de igualdad con el imputado”, acceder a una instancia superior que revisara la decisión judicial “claramente perjudicial” a sus intereses, al quedar sujeta su potestad a que otro funcionario estatal como el agente fiscal apelara el fallo.
Los altos jueces recordaron que el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su primera parte, reza: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil (…)”.
“La interpretación que el fallo aquí impugnado hace del art. 92 inc. f) del Código ritual en su voto mayoritario, viola el principio de igualdad ante la ley y discrimina al particular damnificado al limitar injustificadamente el acceso a la plena jurisdicción, quedando a merced del arbitrio de los poderes públicos y sin que nada pueda hacer para revertir el auto de procesamiento dictado por el Sr. Juez de Instrucción», sostuvo el fallo.
Finalmente, el STJ la decisión del tribunal a quo vulneraba derechos de raigambre constitucional como el derecho a la jurisdicción y a la verdad, contemplados tanto en el ordenamiento nacional como en el supranacional de jerarquía constitucional, cuando el fallo es contrario a derecho y conduce “directamente a la impunidad”.

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