La jueza de Control Ana Lucero Offredi interpretó que la comuna ejerció actos propios, respetando la normativa urbanística aplicable a tales casos.
El Juzgado de Control en lo Penal Económico ordenó la desestimación y el archivo de la denuncia formulada por grupos ambientalistas contra autoridades del municipio de Malvinas Argentinas y funcionarios del Gobierno provincial por el dictado de las resoluciones que posibilitaron el inicio de las obras en la planta secadora de granos de la empresa Monsanto Argentina.
La resolución destaca que, en el caso, no se trata de analizar la correcta o incorrecta aplicación de la ley ni de determinar la validez o invalidez que los mencionados actos pudieran tener, por ejemplo, por inobservancia o vicios de procedimiento administrativo en su proceso de formación, sino de mensurar si dicha conducta constituye un delito por el que deba ser penalmente perseguido.
La decisión alcanza al intendente de Malvinas Argentinas, Daniel Arzani, y al secretario de Catastro y Planeamiento del municipio, Rubén García Peyrano, quienes emitieron el certificado de “Prefactibilidad” para la instalación del emprendimiento, y a los concejales José Antonio Blanco, Elsa Gladys Martínez, Emilio Ferrero, María Sandra Ferreyra, Ricardo Daniel Guzmán y Martha Inez Castro, quienes sancionaron la ordenanza que autoriza la realización de “Tareas Preliminares” para la obra de la planta secadora de granos.
La desestimación también beneficia al ex secretario de Ambiente de la Provincia, Luis Federico Bocco, que aprobó el “Aviso de proyecto” presentado por Monsanto, correspondiente a la Primera Etapa “Planta de acondicionamiento de semillas de maíz”; al ex ministro de Agua, Ambiente y Energía, Manuel Calvo; al ex ministro de Industria y Comercio, Jorge Lawson, y al ex ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, Néstor Scalerandi.
La jueza Ana María Lucero Offredi sostuvo que la “prefactibilidad” fue otorgada por el Ejecutivo Municipal “en ejercicio de los actos de gobierno que le son propios, respetando lo dispuesto por el código urbanístico para la zona agroindustrial, sin implicar permiso ambiental alguno”.
También señaló que la Ordenanza N° 808, emitida por el Concejo Deliberante de Malvinas Argentinas, expresamente dispone que el otorgamiento del permiso de construcción de obra y factibilidad definitiva se encuentra supeditado al cumplimiento de los requisitos impuestos por la Secretaría de Ambiente y la Dirección de Planeamiento y Catastro de la Municipalidad. “Se advierte así, claramente, que dicho acto legislativo en nada contraviene ni soslaya la normativa ambiental nacional, ni provincial”, expresa el fallo.
La magistrada agregó que “los actos funcionales cuestionados se encuentran dentro de la competencia de los órganos que los emitieron”. También esgrimió que el régimen normativo provincial no se “opone” a los presupuestos mínimos de la normativa nacional, puesto que prevé que, antes de la puesta en marcha de la planta, se presente un estudio de impacto ambiental.
La jueza remarcó que, si bien la Nación tiene la potestad de dictar leyes que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, las provincias conservan su atribución de “regular el trámite necesario para la obtención de la licencia ambiental de un emprendimiento”.
En relación con el ex secretario de Ambiente de la Provincia, la sentencia aseguró que, “lejos de vulnerar o desconocer la finalidad de la normativa, por el contrario, se ajustó a ella y ha cumplido con todo y cada uno de los pasos requeridos por la ley, obrando por consiguiente conforme a derecho”. En tal sentido, insistió en que el aviso de proyecto de la empresa está sujeto a la condición de que, previo al inicio de la etapa operativa, se presente el estudio de impacto ambiental, respetando acabadamente la reglamentación de la ley.
En cuanto a la presunta responsabilidad penal de los ex ministros, Lucero Offredi afirmó que Ley Provincial de Preservación del Ambiente dispone claramente la delegación, por parte del Poder Ejecutivo, en la Agencia Córdoba Ambiente de la atribución de vigilar y controlar la presentación y ejecución de estudios de evaluación de impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto.
“Así las cosas, es claro que ni Calvo ni Lawson ni Scalerandi (…) ocupaban la posición jurídica relativa a la realización directa o a los deberes de control del trámite seguido por la empresa Monsanto para la instalación de la Planta secadora de granos en la localidad de Malvinas Argentinas en cuanto al cumplimiento de normativa ambiental, siendo imposible, en consecuencia, achacarles responsabilidad penal por la omisión denunciada”, subrayó la magistrada.