viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Modifican interés en deuda laboral de la quiebra de Talleres

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Si bien reconoció que “no es pacífica la doctrina y jurisprudencia en lo que hace a la extensión en que debe ser reconocida la cosa juzgada devenida con anterioridad a la declaración de quiebra del demandado”, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba determinó que, aunque la sentencia verificatoria del proceso falencial del Club Atlético Talleres fijó una tasa de interés menor para los demás créditos, las sumas debidas a un ex dependiente de la institución sean abonadas computando el índice establecido en la resolución firme recaída con anterioridad en sede laboral, lo cual implica “asumir una posición intermedia (…) siempre que no se trate de un proceso fraudulento o que no se vulneren los principios que deriven del proceso colectivo abierto”.
El juez Carlos Tale había dispuesto que al crédito laboral verificado por el médico Federico Luis Hirsch se le aplique la misma tasa fijada en la sentencia verificatoria de la quiebra y, ante la apelación del acreedor, la Cámara, integrada por Beatriz Mansilla de Mosquera- autora del voto-, Guillermo Barrera Buteler y Julio Fontaine, revocó lo decidido y ordenó se aplique el índice establecido en la sentencia dictada con anterioridad en el juicio laboral mantenido entre Hirsch y la entidad, por considerar que en tales casos, “debe respetarse la decisión pasada a autoridad de cosa juzgada”.

El fallo expuso que “no cabe dudas de que forzosamente el acreedor que cuenta con sentencia firme debe pasar por el proceso verificatorio por ser necesario para la comprobación de la existencia y exigibilidad del crédito al momento del concurso del condenado, como para su graduación, y fundamentalmente, porque la eficacia de la cosa juzgada material sólo opera directamente entre partes, por lo que no se extiende respecto del concurso en donde intervienen los demás acreedores del deudor”.
“Pero sin desconocer el último aspecto en lo sustancial y admitiendo que no es pacífica la doctrina y jurisprudencia en lo que hace a la extensión en que debe ser reconocida la cosa juzgada devenida con anterioridad a la declaración de quiebra del demandado (es) razonable asumir una posición intermedia, de la que se deriva el respeto al decisorio firme siempre que no se trate de un proceso fraudulento o que no se vulneren los principios que deriven del proceso colectivo abierto, lo que involucra la universalidad del patrimonio del deudor y ‘pars conditio creditorum’ en lo que refiere a la totalidad de los sujetos titulares de acreencias”, se señaló.
Y se agregó que “la tasa de interés que provino de una discusión con la deudora en sede judicial y que recibió resolución firme, más aún, que tuvo principio de ejecución, no puede ser modificada por el juez de la quiebra por la sola circunstancia de no coincidir con la dispuesta por el Tribunal interviniente en la causa laboral”.

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