domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Modifican el tiempo que padres compartirán con su hijos

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La Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata resolvió modificar el plan de coparentalidad fijado en primera instancia, para que sea equivalente el tiempo de las partes con sus hijos.
Al dirimir la controversia sobre el tema en la causa “T., L. N. C/ G. M. V. S/ Cuidado personal de hijos”, el tribunal rechazó la queja del padre, quien planteó agravio sobre lo decidido por entender que conforme la resolución impugnada en cada ciclo de 15 días los niños pernoctarían nueve noches con la madre y cinco con él, lo cual es contrario a la igualdad que debe regir entre ambos.

El fallo del tribunal de grado ordenó a los progenitores hacer terapia y tuvo en cuenta que aunque entre ellos la relación vincular sigue existiendo luego de la separación, es mala, y que, por más que la madre haya “rehecho su vida”, la temática impuesta de la terapia fue en el carácter de padres de ambos y no de pareja.
Los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone afirmaron que el sistema del Código Civil y Comercial afirma el principio de la coparentalidad (reflejo de la igualdad entre el hombre y la mujer) y que en el mismo existe un reconocimiento de la figura del padre en la socialización de los hijos.
Sobre el punto, los magistrados manifestaron que en materia de contacto de los niños siempre que el padre quiera y pueda destinar su tiempo al cuidado cotidiano de su hijo/a, en igual medida que la madre, debe otorgársele el mismo tiempo que a ella (art. 16 CN y arg. 651 CCC), dentro de las posibilidades.
Asimismo, recordaron lo expresado por los hijos, en cuanto a que que “preferirían quedarse a dormir en lo del padre martes y jueves y el fin de semana en forma alternada, opinión que debe ser tenida en cuenta, conforme el Art. 707 CCC”, por lo que acogieron el agravio del padre, distribuyendo equitativamente el tiempo entre las partes.
En cuanto a la madre, ésta se quejó de la fijación de terapia vincular determinada por el juez de grado, al considerar que el padre de los niños es quien debe realizar terapia para revisar los mecanismos que le impiden entablar una comunicación sana con ella; manifestando que no tiene interés de conciliar su vínculo con el padre y siempre tuvo una predisposición positiva respecto de relación de los niños con él.

Al respecto, el fallo resaltó: “La Sra. G. se desentiende (o quizá no llega a comprender) que la relación vincular entre los padres sigue existiendo luego de la separación y es mala. Por más que ella haya rehecho su vida”.
En esa dirección, se agregó que el vínculo a analizar en la terapia es en su carácter de padres, no de pareja, siendo ello necesario para que los hijos no se vean afectados por las tensiones y desacuerdos de los padres. Por ello, se desestimó el planteo de la mujer
En conclusión, atendiendo los dichos de los menores, se fijo el régimen de coparentalidad quedó de la siguiente forma: los lunes y miércoles los niños L. y M. pernoctarán con la madre; los martes y jueves con el padre ; los fines de semana, desde el viernes al lunes con el padre o la madre en forma alternada.

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