sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Modifican el régimen de ingreso al Poder Judicial

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Los aspirantes no podrán tener más de 40 por ciento de las materias de abogacía aprobadas con promedio de seis ni inscribirse en más de tres sedes judiciales. Deberán haber pasado un examen de dactilografía y otro de operador de PC

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba modificó el actual régimen de ingreso al Poder Judicial, tanto en las condiciones previas al examen de admisión exigidas al agente como en lo atinente al grado de avance requerido en la carrera de abogacía y promedio.
Los cambios pretenden agilizar y ordenar los concursos de manera de que no haya cargos vacantes, explicó a Comercio y Justicia la vocal del Alto Cuerpo, María Marta Cáceres de Bollatti.
Entre las modificaciones se establece que para rendir el examen de ingreso al Poder Judicial se exige que el aspirante haya alcanzado un porcentaje de exámenes finales aprobados que se encuentre entre 10% y 40% del total de materias que integran el plan de estudios de la carrera de abogacía con promedio general no inferior a seis puntos, computando los aplazos.
Cabe aclarar que de manera excepcional y exclusivamente para el último llamado a ingresar al Poder Judicial, por esta única vez se admitirán aspirantes quienes, sin haber finalizado sus estudios de grado, tengan un porcentaje de avance mayor de 40% de la carrera. Y deberán tener aprobado a la fecha que oportunamente se indique un examen de dactilografía y otro de operador de PC .

Tres sedes
Respecto de las sedes judiciales, el postulante podrá elegir inscribirse hasta en tres de ellas de la Provincia, incluida la de capital.
La convocatoria y aceptación del agente para ser designado en una sede determinada, en calidad de interino, implicará su exclusión automática del resto de las sedes en las cuales integre los respectivos órdenes de mérito, donde no podrá ser designado, resalta la resolución publicada ayer en el Boletín Oficial.
La acordada establece, a su vez, que luego de ser designado en una sede en calidad de contratado, sólo será convocado para otra sede en caso de que lo sea para un cargo interino. No obstante, en cuanto a la designación, el TSJ o el fiscal General tendrán facultad de designarlo en un centro judicial diferente del elegido por el postulante cuando exista necesidad fundada, considerando a tal fin el orden de mérito de la sede más cercana donde exista el requerimiento urgente.
En otro orden, se establece que con el objetivo de agilizar el proceso de designación, se continuará con la convocatoria para la designación del aspirante únicamente mediante correo electrónico a la casilla que él haya declarado al tiempo de la inscripción en el concurso o su actualización.
Es responsabilidad del aspirante mantener actualizada y en condiciones su casilla, y el resto de sus datos personales.

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