La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes autorizó a un hombre a cruzar por tierra la frontera con Brasil para asistir al cumpleaños de su novia, en Porto Alegre.
A su turno, el juez de Instrucción de Paso de los Libres rechazó el pedido del particular.
La sentencia fue calificada como “insólita” por la directora de Migraciones, Florencia Carignano, quien adelantó que pedirá su nulidad.
La funcionaria opina que carece de fundamento y que omitió “procedimientos básicos”.
En su cuenta de la red social Twitter, escribió que el tribunal se pronunció “sin dar intervención al Estado”, entre otros posteos.
El fallo dictado los jueces Ramón González, Mirta Sotelo y Selva Spessot hizo lugar al hábeas corpus presentado por el abogado correntino Martín Lisi y declaró inconstitucional la disposición 7775/21 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), que le prohíbe a los argentinos cruzar las fronteras por vía terrestre y volver a entrar, por la pandemia de coronavirus.
Al revocar el fallo del juez inferior, la Alzada concluyó que la norma afecta el derecho del actor a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. Asimismo, le ordenó a la DNM dictar un nuevo acto ajustado a derecho.
Sin embargo, según Carignano, “la administración de fronteras ha sido utilizada por todos los países como una herramienta necesaria para contener la propagación del virus” y alegó que es lógica fundamenta las disposiciones argentinas. Además, juzgó que, de aplicarse, el decisorio de la Cámara “generaría un grave perjuicio a la salud pública”.