viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Menor relevado de autorización para inscribir al hijo

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Si bien rechazó el pedido de autorización judicial formulado por un menor que no alcanzó 18 años de edad, a fin de inscribir a su hijo recién nacido, la jueza Graciela Tagle Frías de Ferreyra (Juzgado de 3ª Nominación de Familia de Córdoba) ordenó directamente al Registro Civil que procediera a dicha inscripción tras analizar que, más allá de que la negativa de dicha entidad respecto de la inscripción se fundó en el artículo 41 del decreto ley 8204/63 -por el cual se requiere dicha autorización-, es preciso “resolver el presente realizando una interpretación del espíritu de la ley y de los principios generales del derecho (artículo 16 del Código Civil -CC-)”, teniendo en cuenta que, en virtud de los tratados internacionales, “la satisfacción de derechos elementales del niño no puede troncarse por la falta de un requisito que es ajeno al ejercicio de la paternidad”.
En la causa “B. A. G. – solicita autorización” el peticionante, de 17 años y 11 meses de edad, pidió se lo autorice en los términos del citado artículo 41 para reconocer a su hijo de siete meses de edad, en virtud de la negativa del Registro fundada en dicha norma.

La magistrada resolvió “no hacer lugar a la autorización peticionada” pero, al mismo tiempo, “ordenar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas la inscripción de nacimiento peticionada (…) sin necesidad de autorización previa, a cuyo fin ofíciese”.
Se valoró que el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que éste“será inscripto inmediatamente después de su nacimiento”, al tiempo que la ley 26061 prescribe que “los Organismos del Estado deben garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los recién nacidos sean identificados de forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmediatamente después de su nacimiento”, lo cual “se armoniza con la Convención y cumple la tarea de positivizar aquéllas en nuestra legislación sustantiva”.

“Consecuentemente con lo dicho, si tanto la Convención cuanto la ley de Protección integral de Niñas, Niños y adolescentes postulan que el ‘interés superior del menor’ se identifica con la satisfacción plena de sus derechos, en el caso en estudio esos derechos se identifican con el derecho a la identidad, a conocer el nexo biológico, a la documentación y con ella a la inscripción de su nacimiento, derechos que son la consecuencia del reconocimiento paterno que se solicita, que se encuentran consagrados en la Convención citada”, señaló el fallo.
Así, se determinó que “esta efectividad se relaciona asimismo con la necesidad de implementar y ejecutar políticas públicas que aseguren a sus titulares ‘los niños’ el goce de estos derechos” y “en el caso en estudio (…) este paso permitirá que la población, entre ella la más vulnerable, pueda acceder a su derecho a identidad y a la documentación sin tropiezos y sin necesidad de utilizar servicios como es la Asistencia Jurídica Gratuita ni institutos como el de la representación (…) menos aún requerir la judicialización de asuntos no judiciables a la luz de la correcta interpretación de la normativa vigente en la materia”.

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