En un fallo de la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJ), emitido el 7 de octubre de 2024, se resolvió un recurso de apelación presentado por el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y la Asociación Civil Verdad y Justicia Mendoza. El caso se originó a partir de una decisión del Juzgado Penal Colegiado Nº 1, que dispuso la finalización de la autorización para que las personas privadas de libertad en Mendoza utilicen teléfonos celulares en los establecimientos carcelarios, medida que había sido implementada durante la emergencia sanitaria del covid-19.
El Ministerio Público de la Defensa apeló la decisión, argumentando que la suspensión del uso de celulares afectaba gravemente derechos fundamentales de las personas detenidas, como la comunicación, el acceso a la justicia, la educación y la salud. Además, sostuvo que la resolución era arbitraria y que el juez no siguió el procedimiento adecuado para declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/23, que prorrogaba la emergencia sanitaria hasta diciembre de 2025.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal también recurrió en apelación, argumentando que el juez había excedido sus facultades al imponer como requisito que los celulares sólo fueran retirados de los pabellones donde existiera un sistema de telefonía pública adecuado. Según ese planteo, tal decisión era arbitraria y contradictoria con la normativa vigente que regula las comunicaciones de las personas privadas de libertad (artículo 174 de la Ley 8465).
A su vez, la Asociación Civil Verdad y Justicia Mendoza presentó sus agravios en cinco puntos, destacando que la emergencia sanitaria seguía vigente y que, en ese contexto, debía mantenerse la autorización para el uso de celulares. También mencionaron que la resolución del juez violaba estándares internacionales en materia de derechos humanos y discriminaba a los varones detenidos.
Al analizar el caso, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por mayoría, rechazó los recursos del Ministerio Público de la Defensa y de la Asociación Civil Verdad y Justicia Mendoza. El tribunal sostuvo que las circunstancias excepcionales que justificaron la autorización del uso de celulares durante la pandemia ya no existían, y que las razones invocadas por los recurrentes no eran suficientes para prorrogar dicha medida. Se enfatizó que el DNU 70/23 no tenía el mismo alcance que las normas dictadas en el contexto de la pandemia por covid-19, ya que esta nueva emergencia se centraba en aspectos económicos y no sanitarios.
Retiro
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.