sábado 21, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Mediación judicial: 60% de casos con acuerdo

Por Samuel Paszucki * - * Contador, mediador
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A la luz de los datos incluidos en el Informe Estadístico elaborado por el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del TSJ acerca del Centro Judicial de Mediación, surgen importantes consideraciones del análisis de su contenido, que abarca el período 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2013 (13 años).

Período 2001/2013
Lo primero que llama la atención es el sideral aumento de casos ingresados, que desde unos pocos cientos en 2001 llegan a 12.000 en 2013. Igual consideración merece la cantidad de causas en las cuales se fijó audiencia: 101 en 2001 a 10.969 en 2013.

Respecto a la Distribución de Casos por Materia (42,18% de los casos, que fueron aquellos en los que se pudo determinar su temática), 62% se trató de mediaciones familiares, 36% fueron causas civiles y 2% penales.

Si observamos la Distribución de Casos por Tipo de Resultado, tomando como universo 62% de los casos mediados, en casi 60% de ellos se acordó y el 40% restante fue sin acuerdo.

Teniendo en cuenta la cantidad de casos ingresados, 35% tuvo acuerdo escrito y 27% no (lo que arroja 62% de los casos mediados), 14% se desistió, 12% se cerró por incomparecencia y el 12% restante por otros motivos. La cantidad de casos con acuerdo llegó a más de 4.000 en ciertos períodos.

La distribución de los Resultados según Materia (también 42,18% de los casos) arroja los siguientes porcentajes: 1- Familia: Se medió en 73% de las causas. Tomando esta cifra como universo, más de 60% de los casos se cerraron con acuerdo y 39% sin él. El 27% de los casos no mediados lo fueron por no mediables, incomparecencia, etcétera. 2- Civiles: Se medió en 40% de los casos y, tomando este porcentaje como el total, se acordó en 40% de las mediaciones realizadas y 60% no tuvo acuerdo. Resulta significativo que otro 40% del total de casos analizados se cerraron por incomparecencia. El 20% restante mayormente se desistieron. 3- Penales: 70% de los casos pudieron mediarse, y de ese total 53% se cerró con acuerdo y 47% sin él. Del 30% de los casos no mediados por diferentes motivos (desistidos, incomparecencia), en casi la mitad hubo acuerdo extrajudicial, lo que supondría que una vez ingresado el expediente a mediación, 60% de las causas tuvo acuerdo (judicial o extrajudicial) y el 40% restante no.

De 71.280 casos finalizados, el Poder Judicial abonó 17.571 (24,65%) a los mediadores actuantes, con acuerdo en casi 50% de las mediaciones. El 88% del total pagado fueron causas familiares.

Año 2013
Tal como en el período arriba analizado, la Relación entre Ingreso y Egreso de Casos es cercana a 100%, es decir que las causas no finalizadas en el año de ingreso y que pasan al siguiente, se compensan con las no terminadas que vienen del año anterior.

Sobre el Resultado de los casos, de 59% en los cuales se pudo realizar la mediación, se alcanzó acuerdo en 58% de ellos y en 42% no se logró acordar. De 41% de los expedientes en que no se pudo mediar, más de la mitad lo fue por incomparecencia, 42% se desistieron y el restante 7% por motivos diversos

Respecto a la Distribución de Casos por Materia, 61% fueron causas familiares, 37% civiles y 2% penales.

El 43,7% de los casos fue abonado por el Poder Judicial, de los cuales 88% también fueron causas familiares, 10% civiles y 2% penales. Analizando estos guarismos, vemos que en su gran mayoría el Fondo de Financiamiento del PJ solventa casos de familia, siguiendo la ley 7982/90, cuya condición para tal situación es que el ingreso de la persona a financiar no alcance 20 jus. No se deduce del informe analizado si en las causas abonadas el Poder Judicial se hizo cargo del honorario de una o más partes.

Un cometario adicional referido al Fondo en cuestión, que se integrará (s./art. 57, ley 8858/00) con una partida presupuestaria creada a tal fin, de no existir a la fecha la misma debiera ser establecida, para que el Fondo tenga recursos propios y no dependa de partidas generales. De esta manera podrían acortarse los plazos de pago de honorarios a los mediadores, que actualmente es de entre 6 meses a más de 1 año luego de cerradas las mediaciones, con los valores a la fecha del cierre del proceso.

Conclusiones
Se pueden inferir algunos comentarios con base en lo expresado:

1- Tal como en aquella publicidad de cigarrillos de la década del 70, la mediación ha recorrido un largo camino y su crecimiento ha resultado exponencial.

2- Se han cerrado con acuerdo casi 60% de los casos en que se pudo realizar el proceso de mediación.

3- Las causas de familia representan un importante porcentaje.
Sería interesante una mayor difusión del tema tomando la mediación como una política de Estado para que el proceso pueda lograr el reconocimiento, el impacto y el resultado que se merece.

* Contador, mediador

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