domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Más facilidades para pagar la tasa de justicia en cuotas

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A partir de hoy, quienes se suscriban a planes de pago podrán descargar las boletas a través de Internet. Se proyecta que el año próximo los ciudadanos también puedan abonar con tarjetas de crédito y débito. Hoy se puede acceder a la financiación si los montos superan $2.000

En el marco de un proceso de modernización del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba implementó un sistema más ágil de pago de la tasa de justicia para aquellos contribuyentes que se adhieren a los planes de financiación.
Desde hoy, quienes suscriban un plan de pagos no necesitarán concurrir todos los meses al banco para obtener las boletas para abonar sino que podrán bajarlas directamente de Internet. La medida fue dispuesta por el TSJ mediante una acordada.
Lucas Moroni, asesor letrado del área de Administración del Poder Judicial, explicó a Comercio y Justicia que se trata de un avance importante sobre todo si se tiene en cuenta que cada vez es mayor la cantidad de personas que buscan financiar el pago de la tasa de justicia.
El funcionario adelantó a este medio que la intención del Poder Judicial es que a partir del año próximo los ciudadanos puedan afrontar el pago con otros medios, como tarjetas de crédito y débito.
Moroni subrayó que no sólo se podrá financiar aquellas tasas por un valor superior a los $2.000, sino también por montos inferiores.

Detalles
Data de 2003 la posibilidad de brindar planes de pago a aquellos ciudadanos que no cuenten con la totalidad del dinero requerido para la tasa de justicia para iniciar un proceso judicial.
Varias acordadas reglamentaron, en distintas oportunidades, esta cuestión, y recientemente el Alto Cuerpo resolvió unificar el criterio.
La decisión fue publicada en el Boletín Oficial y establece que para acceder al plan de financiación, el litigante deberá contar con “un anticipo mínimo de 10% de la deuda calculada, o un monto de pesos un mil ($ 1.000,°°), el que fuere mayor”.
El importe de cada cuota determinada en el plan de pagos a suscribir no podrá ser inferior a mil pesos. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes siguiente al de suscripción.
La acordada establece, a su vez, que quienes incurran en mora deberán pagar una tasa de interés vigente para tasa de justicia, que será fijada por el TSJ.
En otro orden, el Alto Cuerpo dispuso la posibilidad de que el plan de pagos sea afrontado por una persona distinta a quien inicia el proceso judicial. En ese caso, esa persona deberá constituirse en carácter de “Codeudor Solidario”, configurándose de esta manera como responsable de la deuda que se está financiando conjuntamente y en igual medida que el deudor original.
La norma rige desde hoy y busca favorecer el fortalecimiento del acceso a la justicia, indicó el Alto Cuerpo en la acordada Nº 159, serie “C”.

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