En la decisión se ratificó que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba no puede cambiar, en forma unilateral, la jornada y el lugar de prestación de servicio de la trabajadora accionante
La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo rechazó el recurso de apelación intentado por la demandada Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y confirmó la resolución del juzgado a quo, que otorgó la medida de no innovar peticionada preventivamente por la trabajadora accionante, por la cual se ordenó que se restablezca las condiciones de trabajo de la actora hasta tanto se resuelva el pleito, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a