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Maltrato animal: cruces en España por la reforma para subir penas

ABANDONO. El texto endurece la penalidad por abandono, que tiene tasas récord en el país.
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Un informe del Consejo del Poder Judicial estima que la propuesta plantea “importantes problemas”. Uno de los aspectos a los que apunta es una agravante prevista para casos de violencia de género. Alertó sobre que la modificación del ordenamiento criminal puede afectar el principio de proporcionalidad de las sanciones

En febrero pasado, el Consejo de Ministros de España aprobó el proyecto de ley de derechos y bienestar de los animales, que apuesta por reducir a cero su maltrato. También refrendó una iniciativa para modificar el Código Penal, con el fin de elevar las penas por abandono y maltrato.

Una de las principales problemáticas en España es el abandono animal. Según datos oficiales, cada año 300 mil mascotas (unas 800 al día) son dejadas atrás por sus dueños.

Así, por ese primer accionar se plantean hasta 18 meses de cárcel, que pueden llegar a 24 en casos de maltrato con resultado muerte.

El castigo también incluye multas, trabajo comunitario e inhabilitación para ejercer profesiones relacionadas con mascotas.

Hace siete meses, la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 y secretaria General de Podemos, Ione Belarra, destacó que se direcciona a suprimir lo que definió como “tres lacras”, a saber: el maltrato, el abandono y el sacrificio.

Además, consideró que responde a una demanda social importante en el país, en donde la sensibilización por el tema va en aumento. “Empezamos a reducir la distancia entre el sentir social que busca proteger a los seres vivos”, añadió la funcionaria.

En cuanto al plan para modificar el Código Penal, afirmó que busca poner fin a la impunidad en su país, en donde, según expuso, “no hay reproche a quemar a un zorro vivo”.

En tanto, Belarra explicó que los resultados del programa que acoge los animales de víctimas de violencia machista que no tienen dónde dejarlos – (llamado VioPET)- revelaron que los maltratadores los utilizan en su modus operandi, para coaccionar o “vengarse”, y adelantó que, por eso, se establecerá que la violencia ejercida contra las mujeres mediante sus mascotas será una agravante.

Trámite
El texto ingresó a Diputados y comenzó el trámite parlamentario, pero ahora un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) alertó sobre “importantes problemas” para avanzar con la iniciativa.

La evaluación cuestiona el anteproyecto por castigar más severamente el maltrato de una mascota para causar daño a la pareja o ex pareja que las amenazas leves o las lesiones que no requieren tratamiento médico en casos de violencia machista.

En esa línea, detalla que hay posibles tensiones en la reforma del ordenamiento criminal.

La evaluación -que debatirá en las próximas horas el órgano de gobierno de los jueces- advierte de que la nueva regulación puede afectar el principio de proporcionalidad de las sanciones.

Por su parte, el Ministerio de Derechos Sociales, impulsor de la norma, respondió que la reforma es “imprescindible”.

Vertebrados
Una de las novedades del proyecto de modificación de Código Penal español es que establece protección para “todos los animales vertebrados”, pero el CGPJ considera que ello puede entrar en conflicto con la tutela que también debe dispensarse a la salud pública o el medio ambiente.

Según el consejo, la defensa de estos bienes jurídicos colisionará a veces con la protección de la integridad física o incluso de la vida del animal vertebrado.

En la evaluación que formuló, estima que ello requerirá de una respuesta inmediata que no siempre contará con el respaldo de leyes u otras disposiciones, dictadas con anterioridad, que justifiquen la conducta de que se trate.

Sin efectos disuasorios
El texto bajo análisis del CGPJ pretende endurecer el Código Penal para acabar con lo que se describe en su exposición de motivos como “una sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal”, con penas menores de dos años que se suspenden o sustituyen y son “poco efectivas y carentes de efectos disuasorios”.

El consejo alegó que el articulado no consigue lo que anuncia como primera justificación de la reforma, ya que, aunque tanto en el caso de las lesiones como en el de la muerte del animal suben ligeramente las penas de prisión, sigue manteniéndose de modo alternativo la multa.

También consideró que la necesidad señalada de endurecer las penas puede comprometer el principio de proporcionalidad.

Ilustró consignando que en el maltrato animal, si concurre la agravante de haberlo cometido para dañar a quien sea o haya sido cónyuge del autor, el castigo previsto es superior al actualmente fijado para los delitos de coacciones y amenazas leves y el de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia contra la mujer.

Asimismo, asegura que si se compara el delito de lesiones de animales vertebrados que no requieran tratamiento veterinario con el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento médico o quirúrgico, la pena es la misma; es decir, multa de uno a tres meses.

No obstante, también precisa que en el primero de los supuestos, cuando afecta animales, se prevé la posibilidad de una pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad con una extensión -de 31 a 90 días- que corresponde a un delito menos grave y no delito leve, como es el caso de las lesiones sin tratamiento médico o quirúrgico en personas.

La Justicia, no obstante, hizo una valoración positiva de la inclusión, por primera vez en el ordenamiento, de la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de maltrato animal, y consideró acertadas las medidas cautelares que podrán adoptarse en el procedimiento para proteger los animales, como el cambio provisional sobre la titularidad con el fin de favorecer su cuidado y bienestar.

El Ministerio de Derechos Sociales se refirió al documento, afirmó que el cambio es imprescindible y defendió además las penas previstas porque atienden a “una nueva forma de violencia machista”.

“Se le hace daño al animal y también a la persona, por tanto la pena es mayor”, argumentó.

“Los agravantes sólo se aplican en el caso de lesiones graves en los animales (que requieran cirugía o tratamiento veterinario) o de muerte del animal y, en este caso, además, de que se utilice la agresión al animal como coacción a la persona”, recalcó -por su parte- Sergio Torres, director General de Derechos de los Animales del ministerio.

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