jueves 19, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Magistratura: empresarios piden que se acate el fallo de la Corte

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La Cámara de compañías de Estados Unidos en Argentina (AmCham) y el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA) publicaron un comunicado en el que reclaman que se acate el fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto la reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación (CMN) y que el Congreso designe a los representantes para el organismo antes del 15 de abril.

“Cumplir el fallo de la Corte no puede estar en discusión y constituye un elemento clave para un país republicano y equitativo. Consolidar equilibrios en espacios como el Consejo de la Magistratura implica fortalecer instituciones, algo necesario para pensar y construir desde el presente, el futuro de todos los argentinos”, dice el texto.

En el documento, titulado “Cumplir con la justicia para una mejor Argentina”, las entidades reclaman que el Congreso avance con las designaciones ante el inminente vencimiento del plazo.

“Parece altamente improbable que el Congreso logre los acuerdos políticos necesarios para la sanción de la nueva ley. Por ello, y dada la proximidad del vencimiento del plazo establecido por la Corte, de darse esta situación, las entidades firmantes solicitan al Congreso Nacional que elija quiénes serán los representantes del Senado y de Diputados, para que se incorporen al consejo”, expusieron.

En diciembre pasado, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley 26080, que redujo de 20 a 13 miembros la integración del CMN.

La modificación, que aumentó la representación política en el organismo, fue promovida en 2006 por la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner.

A partir de la reforma, el CMN funcionó compuesto por tres jueces, dos abogados, cuatro legisladores de la mayoría y dos de la minoría, un académico y un representante del Ejecutivo, una conformación que complicó nombramientos de magistrados de la Nación y condujo al actual panorama de vacancias.

El Alto Tribunal rechazó un recurso extraordinario presentado por el Gobierno de la actual vicepresidente en 2015 y confirmó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo, exhortando al Congreso a que en un plazo razonable dictara una ley que organice el CMN.

Los cuatro ministros de la Corte coincidieron al señalar que la ley 26080 era inconstitucional porque había una “demostración concluyente” de que a lo largo de 16 años de vigencia se quebró “la regla de no predominio” y que, por ello, surgieron “falencias” que pusieron “seriamente en riesgo la independencia del Poder Judicial”.

“La noción de equilibrio significa ausencia de predominio, de manera que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo el cuerpo”, enfatizaron.

En esa línea, reseñaron que aunque el CMN tuvo “diferentes composiciones y muchos esfuerzos personales de los consejeros”, el diseño institucional conspiró e hizo que sus propósitos se frustraran.

Así, resaltaron que se demostró que a lo largo de los últimos años hubo “falta de cobertura de cargos importantes” por ausencia de acuerdos, situación que persiste a la fecha. “Han sido públicas las disputas políticas que originaron esta parálisis con gran desmedro del funcionamiento del Poder Judicial”, añadieron.

En otro tramo de su decisorio, la Máxima Instancia recordó que la selección de magistrados motivó “fuertes críticas por parte de las asociaciones profesionales”, al alterar el orden de las listas, con apartamiento de las calificaciones.

“La administración ha variado constantemente por la intervención de distintos sectores, lo que ha motivado la parálisis de obras, el atraso en numerosos proyectos y una crisis de funcionamiento de todo el Poder Judicial”, acotó.

“Está claro que siempre hubo un poder de veto, de predominio, de un sector sobre otro, aunque fueron cambiando los roles”, afirmó también.

La Corte dijo que era “evidente” que la ley diseñó un sistema parlamentario para funciones que son ejecutivas, lo que facilitó el “poder de veto o predominio”, y valoró que las deficiencias de la normativa impulsada por la actual vicepresidente no son imputables a un sector en particular sino al texto de la manda.

Por eso, concluyó que la ley debía ser modificada por contrariar criterios constitucionales.

Si bien los cuatro vocales de la Corte declararon inconstitucional la norma, a diferencia de sus colegas, Ricardo Lorenzetti opinó que la ley anterior (24937) no puede ser restituida porque está derogada.

El supremo argumentó que imponer su aplicación no sólo afecta la seguridad jurídica sino que además implica que la Corte se arrogue facultades legislativas.

“No hay precedentes en el derecho argentino ni antecedentes en el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad de Estados Unidos, sobre cuyo modelo se construyó nuestro sistema en el siglo XIX a partir del caso ‘Marbury vs Madison”, escribió.

La ley 24937, derogada hace más de 15 años, dispone que el Consejo de la Magistratura de la Nación sea conformado por el presidente de la Corte Suprema (actualmente, Horacio Rosatti); cuatro jueces; ocho legisladores; cuatro abogados; un representante del Poder Ejecutivo y dos del ámbito académico.

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