Al ratificar el decisorio del a quo, la cámara tomó en cuenta el estado de vulnerabilidad de la reclamante, quien vino a Argentina embarazada y sufrió violencia y abandono por parte del padre del infante
La Cámara de Familia de 1ª Nominación confirmó el fallo que le otorgó a A.R. el cuidado personal unilateral de su hijo y la autorizó para que éste se radique con ella en el Reino de Jordania, su país de origen.
Al rechazar la apelación que promovió el padre, el tribunal valoró de la prueba rendida que en la causa surgía que el niño convive con su madre, quien lo cuida y es cercana y afectuosa.
Destacó que la familia de ella reside en Jordania y que su traslado a Argentina, ya embarazada, respondió a la intención de acompañar a quien era su cónyuge, V.D., para asistir a su mamá por un problema de salud -una situación que, según los dichos del hermano del apelante, no existió-, y concluyó que ya nada justifica su permanencia en el país.
También tomó en cuenta la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la actora, quien si bien pudo desarrollar algunas actividades, está alejada de sus afectos, lo que, según valoró, poco ayuda a su bienestar y al de su hijo.
Por otra parte, enfatizó que el papá del infante no colaboró en nada con la situación familiar porque mantuvo una actitud agresiva con su expareja, lo que impidió solucionar los problemas de la relación que los unía.
La alzada destacó que esa conducta violenta, pese a ser negada por el quejoso, se verificó por las distintas actuaciones judiciales que derivaron en el dictado de una orden de restricción entre las partes y mediante un informe psicológico.
A su vez, indicó que el recurrente aportó mínimamente a la contención afectiva y material de las necesidades de su hijo, precisando que se limitó a pasarle una cuota alimentaria que debió ser fijada por la jueza, ante la insuficiencia de su propuesta, y advirtió de que el porcentaje asignado (45 por ciento del SMVM) apenas alcanza a cubrir los requerimientos básicos del menor.
El tribunal concluyó que el proyecto de A.R. en Argentina no se concretó y que ella quedó en un estado de desamparo afectivo y material, lo que obstaculizó su adaptación a un medio diferente al de sus orígenes. Por eso, estimó que lo mejor para ella y su hijo era volver a Jordania.
CASO. El fallo se dictó en “A.R. c/ V.D. – Medidas Urgentes”.