La decisión revisó el fallo del juez de primera instancia, para quien sólo procedía admitir el rubro reparatorio como mera pérdida de chance y no una verdadera afectación de la capacidad productiva del accionante, al no haberse probado que producía ingresos al momento del accidente que lo incapacitó El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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