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LRT: el TSJ definió cómo calcular intereses en indemnizaciones 

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Consideró que debe practicarse mediante la sumatoria lineal de las tasas de variación del índice Ripte, tal como lo dispone la resolución 1039 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ordenó que el cálculo de los intereses para el monto del ingreso base previsto en el artículo 12, ap. 2, de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), se haga de acuerdo con los parámetros fijados por la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) 1039/2019 (modificada por la 332/2023). Esto significa que el cálculo de intereses debe practicarse mediante la sumatoria lineal de las tasas de variación del índice Ripte (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

De esta manera, la Sala Laboral del TSJ dejó sin efecto una resolución que había convalidado otra forma de calcular los intereses. La decisión revocada señalaba que de la literalidad de la ley “no era posible extraer cuál es el método a seguir”. En consecuencia, sostenía que, para realizar este cálculo, se debían dividir los índices a fin de obtener un coeficiente; lo que –a su criterio- resultaba “financieramente” más ajustado para establecer la variación salarial a determinar en un lapso de tiempo determinado.

La Sala Laboral –integrada por los vocales Luis E. Angulo, Luis Rubio y Domingo Sesin- consideró que dicho pronunciamiento carecía de fundamentación. En efecto, el TSJ apuntó que la resolución revocada partía de una premisa, esto es, que no era posible extraer el método de la literalidad de la ley, que “no resulta eficaz” para apartarse de las normas involucradas; en especial, de la resolución SSN 1039/2019, cuya forma de cálculo fue ratificada por la resolución 332 de fecha 18 de julio de 2023.

En consecuencia, el TSJ señaló que la apreciación del tribunal inferior sobre la ausencia de regulación sobre el punto y el desarrollo de consideraciones sobre lo que sería -a su juicio- financieramente más correcto, “no resulta hábil para fundar de manera lógica y legal la resolución en crisis”.

“Aun concediendo que la ley no proporcionó un método claro al respecto, no surgen elementos que justifiquen apartarse del señalado por la Superintendencia de Seguros de la Nación -organismo que cuenta con la capacidad técnica para reglamentar el decreto 669 del 27/09/2019-, que fue adoptado con la finalidad de mantener un criterio unívoco y evitar dilaciones en el procedimiento del cálculo de intereses”, concluyó el Alto Cuerpo.

Comentarios 1

  1. PABLO FEDERICO GUTIERREZ says:

    El principio de «progresividad» bien gracias.

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