El TSJ de Córdoba dispuso que los créditos que se generen en el marco de un proceso judicial podrán ser abonados por transferencia bancaria. Se busca reducir los plazos de pago y eficientizar la tarea judicial
Los tribunales laborales de la provincia de Córdoba dejarán de emitir órdenes de pago y, en su lugar, los créditos que se generen en el marco de un proceso judicial -en concepto de capital, honorarios de letrados y peritos, intereses, gastos y costas- judiciales podrán ser abonados por transferencia bancaria.
La decisión fue adoptada mediante (ver Acordada N° 1855 Serie A ) por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) y tiene dos objetivos centrales: por un lado, agilizar los plazos de cobro teniendo en cuenta que los créditos laborales tienen carácter alimentario y, por otro, eficientizar la labor judicial.
El Alto Cuerpo hizo un relevamiento detallado del tiempo que insume a un agente del Poder Judicial la tramitación de las tradicionales órdenes de pago. El resultado es asombroso: tres cuartas partes de su jornada laboral lo dedica un agente a este trabajo administrativo.
Según las estadísticas del Poder Judicial, durante el 2023 los Juzgados de Conciliación y Trabajo de la Ciudad de Córdoba, Río Cuarto, Villa María y San Francisco dictaron 6.711 resoluciones homologatorias de acuerdos y/o desistimientos y 3.787 sentencias de fondo, lo que arroja un total de 10.498 causas resueltas. Por su parte, en el mismo año, la Cámara Única de la ciudad de Córdoba dictó 7.719 resoluciones homologatorias de acuerdos y/o desistimientos y 5.220 resoluciones por sentencias de fondo, lo que arroja un total de 12.939 causas resueltas. Esto totaliza un universo de 23.437 causas susceptibles de generar solicitudes de órdenes de pago. Por cada uno de estos expedientes se generan tres órdenes de pago, que arroja un promedio total de 70.311 órdenes de pago electrónicas generadas durante el 2023.
Teniendo en cuenta que cada orden de pago insume un promedio de 30 minutos, se estima que el Poder Judicial invierte un tiempo estimado de 35.155 horas. En definitiva, esta cantidad de tiempo equivale al hecho de que un funcionario por oficina destine tres cuartas partes de su jornada, solamente para el procesamiento interno de las órdenes de pago electrónicas.
Modernización y transparencia
La Acordada resaltó que los pagos mediante transferencia bancaria gozan de efecto cancelatorio y constituyen prueba suficiente del hecho del pago, conforme lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley 20744. A partir de ello, en la actualidad, las personas empleadoras deben abonar los salarios a sus dependientes mediante depósitos bancarios, explicó el TSJ.
Por su parte, subrayó el Alto Cuerpo que los diferentes litigantes del fuero laboral cuentan con capacidad operativa para realizar los pagos de las sumas de dinero adeudadas mediante transferencia bancaria, de manera ágil y eficaz.
Agregó la Acordada que en materia de Riesgos del Trabajo, la ley N° 27348 dispone en su artículo 17 que todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la “cuenta sueldo” del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la Ley N° 26.590 y normas complementarias, y siempre que aquella se encuentre disponible.
“En el marco del trámite administrativo previo y obligatorio ante las Comisiones Médicas las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) realizan la cancelación de los montos indemnizatorios, mediante transferencia bancaria directa a la caja de ahorro del/la trabajador/a; y de idéntica manera respecto a los honorarios de los/las letrados/as intervinientes”.
Así las cosas, el Alto Cuerpo dispuso modernizar el sistema de pago adaptándolo a los nuevos sistemas tecnológicos. La decisión podría extenderse al resto de los fueros, adelantó la Acordada.
La palabra eficientizar no existe en la lengua española.