La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar parcialmente al recurso de casación deducido por el fiscal Correccional Horacio Wagner en contra del auto dictado por el Juzgado de 1ª Nominación del fuero, que concedió a Andrés Torcuato Nannini la suspensión del juicio a prueba.
El quejoso solicitó la revisión de la decisión en orden a la interpretación que efectuó del artículo 76 bis, último párrafo, del Código Penal (CP), al haber concedido la probation respecto de un delito reprimido con pena conjunta de inhabilitación, y no se la impuso al acusado para ejercer su profesión de ingeniero civil.
“Resulta erróneo lo resuelto por el a quo, en cuanto no fijó como regla de conducta la inhabilitación especial para que el encartado ejerza las actividades propias de su profesión (…) ya que soslaya (…) la doctrina sustentada por esta Sala desde el precedente “Boudoux”, por cuanto la regla (…) referida a la inhabilitación (…) resulta ineludible para conceder el beneficio solicitado, salvaguardando (…) el interés general en neutralizar el riesgo de la continuidad de la actividad en la que se produjo el actuar descuidado”, estimó el Alto Tribunal.
Así, se señaló que el iudex se equivocó al sostener que la mencionada inhabilitación como regla de conducta constituiría un anticipo de pena que pesaría sobre Nannini sin una resolución que lo declare autor penalmente responsable del delito que se le endilga. “Ello así, por cuanto el propio imputado (…) ha consentido la imposición de restricciones durante el período de prueba, sin perjuicio de que anticipadamente pueda obtener su cese”.
En cuanto a los agravios que postularon, el a quo interpretó erróneamente lo dispuesto por el artículo 76 bis, párrafo cuarto, al haber concedido la probation sin consentimiento fundado del Ministerio Público, el TSJ señaló que “no aplica erróneamente el artículo (…) el fallo que arriba a una conclusión positiva respecto de la procedencia de la suspensión (…) en un trámite en el que el dictamen del fiscal se aparta de la doctrina sentada por el Tribunal de casación sin desarrollar argumentos que, por su carácter novedoso, no han sido considerados aún (…) y revisten potencial idoneidad para modificar la concepción sostenida por el Tribunal Superior”.
Asimismo, se remarcó que la Sala expuso que puede prescindirse de la opinión negativa del fiscal si su dictamen sólo procura el apartamiento de la doctrina fijada por el TSJ, con lo que se consolida el ejercicio arbitrario de una función, en cuyo caso “el tribunal debe prescindir de la verificación del requisito legal y conceder la probation”.
En tanto, el fiscal se agravió del decisorio porque concedió la suspensión ante un delito conminado con pena de prisión cuyo máximo excede los tres años.
Tras recordar su adhesión a la denominada “tesis amplia”, la Sala recordó que la razón del problema planteado se debe a que, mientras los dos primeros párrafos del artículo 76 bis autorizan la suspensión cuando se tratare de delitos reprimidos con pena de prisión o reclusión no superior a 3 años (aun aplicando las reglas del concurso), el cuarto párrafo supedita esa procedencia a la posibilidad de obtención de una condena de ejecución condicional y -por ende- a una hipotética pena en concreto, no mayor de tres años.
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