El tribunal interviniente concluyó que el rematador pudo por sí y sin asesoramiento realizar los actos procesales por los que se regularon los honorarios en controversia
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.