La decisión validó lo establecido en el Código Arancelario provincial en la materia y recordó que la cuantificación de los estipendios fue adecuada a las labores realizadas en el inventario y avalúo del patrimonio sucesorio
Al interpretar que el Código Arancelario (CA) provincial prescribe un arancel fijado en jus para las tareas de inventario y avalúo en un juicio sucesorio y no el uno por ciento (1%) del valor de los bienes, sino que ese porcentaje se establece como límite que no debe superarse en la regulación, la Cámara 6ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que reguló en 50 jus las labores del perito.
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