La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó el rechazo de la acción por daños entablada contra el Estado y un agente de la Prefectura Naval por el fallecimiento de un menor de edad que participó en un robo, como consecuencia de un impacto de bala, al valorar que el accionar del uniformado fue diligente en atención a las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el suceso y en cumplimiento de su obligación legal, dado su estado policial.
“Se encuentran ausentes los requisitos exigibles para que se genere la responsabilidad del Estado, dado que no se ha demostrado la relación de causalidad entre la conducta del demandado y el deceso del joven, puesto que aun cuando se entienda que los daños fueron el resultado del accionar del agente de seguridad, de las constancias de la causa se desprende que actuó diligentemente al repeler un robo con armas en el que participó el fallecido”, reseñó el tribunal.
En tanto, desestimó los agravios suscitados sobre la calidad de “custodio de un comercio” del accionado. “No se logró acreditar el nexo de causalidad que debe existir entre la conducta invocada y el daño sufrido; ello, en virtud de que resulta contundente el informe pericial balístico producido, en cuanto concluye que no es posible determinar el tipo de proyectil que impactó en el cuerpo de la víctima, la distancia probable a la que se hallara el arma que lo disparó ni si el proyectil del arma del agente fue el que impactó en el cuerpo de la víctima”, reseñó la alzada.
Falta
“El concepto de falta de servicio implica una violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular y su configuración entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño”, acotó la alzada en su fallo.