sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los escritos presentados digitalmente deben contener la firma ológrafa

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta declaró inexistentes los escritos presentados por un abogado mediante la plataforma de Sistema de Expediente Digital sin la firma de la patrocinada.

En el caso se intimó al profesional a subsanar la omisión y luego de lo cual se requirió la presentación por mesa de entrada de los originales. Según se desprende del reglamento del Sistema de Expediente Digital, la “presentación, que tendrá el carácter de Declaración Jurada, se hará escaneando el documento donde conste la firma ológrafa”.

En este escenario, las juezas María Silvina Domínguez y María Inés Casey advirtieron que ni el escrito de interposición del recurso ni el que ratificó expresión de agravios contenían la firma ológrafa de la parte patrocinada sino una imagen pegada de la firma, “lo que evidentemente no es lo mismo”.

En este sentido, las camaristas citaron un pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial según el cual “la práctica de insertar un archivo en lugar de la firma ológrafa desconoce la reglamentación vigente; y reconocerle validez sería tanto como permitir reemplazar la firma original por una simple fotocopia”.

“La firma consiste en un trazo que una persona escribe de una manera particular y exclusiva con la finalidad de rubricar los documentos que otorga. Tal signo colocado debajo de un texto hace presumir que la declaración de voluntad que resulta del mismo es de autoría de quien estampó tal grafía”, señalaron las magistradas.

En el caso ambos escritos no eran archivos escaneados de documentos con la firma estampada por la patrocinada sino dos documentos en los cuales se insertó digitalmente una imagen de su firma; mientras que al momento de cotejar los documentos subidos al Sistema de Expediente Digital con los presentados en soporte papel a requerimiento del Tribunal se advirtió que no son iguales variando en tamaño y orientación.De este modo, las juezas salteñas concluyeron que los escritos incorporados al Sistema de Expediente Digital no fueron suscriptos por la patrocinada sino por su letrado que no invocó personería de urgencia para ello. Por ello, declararon la inexistencia de los escritos presentados y en consecuencia se tuvo por no presentado el recurso de apelación.

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