La damnificada apeló con éxito el fallo que desestimó su pretensión y recibirá 31 mil pesos como indemnización por los perjuicios que sufrió. Fue en Río Cuarto.
Si bien los dueños de un perro que atacó a una mujer de 78 años adujeron que el hecho se produjo por culpa de la víctima, la Cámara 2ª en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Río Cuarto desestimó su defensa y los condenó a abonar el resarcimiento de los daños causados por unovejero alemán.
A pesar de que estaba atado a un poste, el can lesionó a la demandante en la vía pública y el tribunal determinó que la damnificada solamente intentó esquivarlo, sin haberlo “excitado” ni haberse “expuesto peligrosamente”.
En su fallo, la Alzada recordó que de acuerdo con los artículos 1124 y concordantes del Código Civil el animal doméstico o feroz es considerado una “cosa riesgosa”, por lo que cuando provoca daños el dueño o guardián responden objetivamente.
En primera instancia se rechazó la demanda que presentó la víctima, lo que motivó su apelación, a la que la Cámara hizo lugar disponiendo que los propietarios del ovejero le abonen 31 mil pesos de indemnización.
La Alzada no encontró motivo alguno para concebir o reputar como concausa o causa concurrente del suceso acontecido un hecho culposo atribuible a la víctima, para eximir parcialmente de responsabilidad objetiva a los demandados.
Así, los jueces Horacio Taddei, Daniel Mola y José María Ordóñez se preguntaron en su sentencia cuál era el supuesto hecho “antirreglamentario” cometido por la damnificada, quien ante la presencia del perro decidió bajar a la calzada y no seguir transitando por la acera, para esquivarlo.
“No se debe perder de vista que nos encontramos frente a una persona de avanzada edad, quien ante el hecho inusual y sí derechamente antirreglamentario de la presencia de un can de esas características y de un cierto porte atado con una cadena de aproximadamente 1,5 metros de extensión en un poste de luz de la vereda por la que venía caminando, que le permitía una cierta movilidad y desplazamiento, seguramente por miedo, temor o prevención, decidió llevar a cabo la mentada conducta, ante la posibilidad de ser molestada o atacada”, reseñaron los magistrados.
En esa línea, resaltaron que el perro no podía estar en ese lugar, ya que se trataba de un espacio público destinado a la circulación de peatones, y que obstaculizaba el tránsito.
Así, concluyeron que la única, excluyente y eficiente causa del accidente fue el proceder de los accionados, como dueños y guardianes del animal, que en modo alguno podía ser minimizada o desvirtuada por el accionar de la víctima.