La Cámara Nacional en lo Civil habilitó la feria judicial para que se tramite sin demora la demanda promovida por una pareja que fue excluida de la vivienda que alquilaba en la ciudad de Buenos Aires porque llevaron a vivir al inmueble a su hija de ocho meses de edad, lo que no estaba permitido en el contrato firmado.
A.F.I.G. y M.O.Z.T. expusieron que en noviembre de 2018 celebraron un contrato de locación para habitar por dos años un departamento en el barrio Chacarita, al que luego llevaron a vivir a la niña A.V.Z.I., quien había estado internada por haber nacido en forma prematura.
La pareja contó que el 20 de diciembre último, cuando ingresaban al inmueble con la menor, fueron vistos por la locadora A.A.L. Según afirmaron, a la mujer no le agradaba que en el departamento hubiera niños y así se previó en el convenio.
Según los demandantes, en la mañana del día de Navidad la dueña del inmueble, con la ayuda de una familiar, aprovechó la ausencia del inquilino para ejercer violencia física sobre la locataria y expulsarla de la vivienda, a la vez que sacó a la calle las pertenencias de la familia y trabó desde adentro la puerta de acceso. Dos días después la pareja promovió la demanda civil para la “inmediata” restitución del departamento, basada en normas del Código Civil que prohíben que en los contratos de locación se incluyan cláusulas que impidan el ingreso o excluyan del arrendamiento a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre a cargo del inquilino.
Antes había formulado una denuncia penal contra la dueña del inmueble (también contra su familiar), a la que acusaron de violación de domicilio, privación de la libertad, abandono de persona y daños y discriminación contra una familia con hijos menores de edad.
El juez civil de primera instancia aceptó tramitar la demanda por una vía expeditiva (juicio sumarísimo) pero rechazó hacerlo durante el receso de enero, decisión que fue apelada por la pareja y el defensor de menores.
“Es urgente decidir sobre la procedencia de la restitución pedida cuya resolución no admite mayor demora”, sostuvieron los camaristas Víctor Liberman, María Isabel Benavente y José Benito Fajre.