domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los daños en el departamento los tienen que pagar los responsables de la piscina

CONCLUSIÓN. Las pruebas demostraron que las humedades detectadas en el departamento vendido eran causadas por las filtraciones de una piscina cercana.
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Rechazan vicios ocultos en el inmueble al demostrarse que no surgían de su construcción sino de la pileta de uso común emplazada en las cercanías del lugar

La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba revocó una sentencia que había ordenado indemnizar los daños y perjuicios por las humedades existentes en el departamento del demandante, al advertir que los defectos reclamados no constituyeron vicios redhibitorios, pues su causa no era adjudicable a la situación propia del inmueble que se enajenó -lo que involucraría la responsabilidad de quien lo vendió- sino a una piscina de uso común, siendo los propietarios o guardianes de la misma quienes deben responder por las consecuencias dañosas ocasionadas. 

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