Rechazan vicios ocultos en el inmueble al demostrarse que no surgían de su construcción sino de la pileta de uso común emplazada en las cercanías del lugar
La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba revocó una sentencia que había ordenado indemnizar los daños y perjuicios por las humedades existentes en el departamento del demandante, al advertir que los defectos reclamados no constituyeron vicios redhibitorios, pues su causa no era adjudicable a la situación propia del inmueble que se enajenó -lo que involucraría la responsabilidad de quien lo vendió- sino a una piscina de uso común, siendo los propietarios o guardianes de la misma quienes deben responder por las consecuencias dañosas ocasionadas.
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