El juez interpretó que no eran poseedores ni tenían interés directo por no haber participado de la operación, por lo cual sólo los herederos del titular registral afectados por el supuesto negocio irregular podrían plantear la anulación
Al observar que los actores no demostraron ser poseedores de los lotes sobre los cuales presentaron demanda para anular una compraventa supuestamente irregular, realizada por un vendedor que no tenía poder vigente del titular registral, el Juzgado Civil y Comercial de 40ª Nominación de Córdoba admitió la excepción de falta de acción por falta de legitimación de los accionantes rechazando así la acción presentada
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