La discusión se entabló por la no entrega de un inmueble, reconocido por la demandada como pago de una locación de obra, y no sobre el valor en sí de las tareas realizadas por la parte actora
Al entender que la cámara interviniente se extralimitó, ya que en la discusión no se trataba el valor de los trabajos de albañilería realizado por los accionantes, sino el incumplimiento contractual de la demandada, quien se había comprometido saldar con la entrega de un lote la deuda por aquellas tareas, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a la casación de la parte actora y revocó la reducción del monto de la condena -realizada por la alzada- a la cuantificación de los trabajos descriptos al inicio y no al valor del terreno, por considerarlo excesivo.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.